III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4475)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25793

Finca 716 del Registro de la Propiedad n.º 7 de Málaga, con Referencia Catastral:
8739225UF8683N0001PX.
Se indica en dicha alegación que se invaden terrenos de su propiedad, justificando
tal hecho aportando la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica y acreditando, en su
opinión, la titularidad de dicha parcela con los recibos del IBI que se remontan a más
de 30 años.
8. El espacio que, según ellos, se estaría invadiendo, sería la franja de terreno,
ubicada al oeste de su parcela fuera del espacio delimitado por su valla perimetral e
integrada de manera física con el resto de parcela objeto del expediente, en una
superficie aproximada de 164,94 m2.
[se inserta imagen]
9. La superficie objeto de discusión es significativa en la medida que el ámbito de la
Unidad de Ejecución UE TB-18 tiene una cabida de 18.630,36 m², lo que supone que el
espacio objeto de discusión representa tan solo un 0,86 % del total.
Los redactores del Estudio de Detalle que sirvió para el desarrollo del planeamiento
general y que fue tomado como base para el Proyecto de Reparcelación, fijaron la
superficie de la Unidad de Ejecución en función del ámbito de la propia unidad y de la
realidad física de dicho espacio pues, la franja objeto de controversia nunca ha estado
integrada en parcela diferente a la 31731, actualmente propiedad de Vía Célere,
Desarrollos Inmobiliarios, SA.
10. Es procedente transcribir fielmente la descripción de la finca propiedad de M. A.
G. V. y don J. A. R. R., tal y como consta en ese Registro de la Propiedad, cuyos
archivos dejamos expresamente indicados:
Código registral único: 29025000209685.
Finca de Rincón e [sic] la Victoria n.º 716.
Descripción de la finca:
Localización: paraje de partido de (…)
Linderos: Norte, camino o carretera (…); Sur, resto de la finca de la que se segrega;
este, J. R. R.; oeste, tierras resto de la finca matriz.
Descripción: solar.
Urbana: Solar en el partido de (…), del término municipal de Rincón de la Victoria.
Extensión superficial de siete áreas y cincuenta centiáreas. Linda: Norte, en línea
de 21,50 metros, con el camino o carretera (…); por el Sur, en líneas de 18 metros, con
terrenos resto de la finca de donde se practica la segregación: por el Este, con línea
de 38 metros, con terrenos de Don J. R. R.; y por el Oeste, en línea también de 38
metros con otras tierras resto de la finca matriz, que forma un paso de un metro de
anchura para el resto de aquellas fincas del límite sur, y que separa el solar que se
describe de otras tierras de don M. M. A. En esta porción segregada no comprende
ninguna cantidad de agua de la que tiene asignada la finca.
Referencia Catastral: 8739225UF8683N0001PX, con una superficie según catastro
de 1.037 m2. La consulta catastral es la siguiente:
[se insertan imágenes]
Que, frente a la referida calificación negativa, el compareciente, en la representación
que ostenta de la mercantil Vía Célere Desarrollos Inmobiliarios, SA, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 324, siguientes y concordantes de la Ley Hipotecaria y demás
disposiciones que se citarán, ha de mostrar, en términos jurídicos, su desacuerdo por la
calificación negativa y, de acuerdo a ello, viene a interponer contra la misma, recurso
ante el titular del Registro de la Propiedad número 7 de Málaga para su remisión, si así

cve: BOE-A-2023-4475
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 43