III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4475)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25792

representación gráfica georreferenciada al folio real de la misma, haciendo constar que
la superficie real y actualizada de la finca es de 18.630,36 m2.
5. En la tramitación del referido Expediente 4176/2022 (artículo 199 Ley
Hipotecaria) se practicaron, con fecha de 22 de junio de 2022, las comunicaciones a
todos y cada uno de los titulares de las fincas colindantes en los domicilios indicados por
cada uno de ellos.
Salvo los propietarios de la Finca 716 del Registro de la Propiedad n.º 7, María A. G.
V. y J. A. R. R., ninguno otro ha presentado alegación alguna, entendiendo, por tanto,
que la modificación pretendida se corresponde con la realidad física, en todos y cada
uno de los linderos de la finca.
Sin embargo, a pesar de haber practicados las notificaciones, consta Diligencia de
fecha 22/08/2022, según la cual se deja constancia de la personación de los titulares de
la Finca 716 del Registro de la Propiedad n.º 7 de Málaga, con Referencia Catastral:
8739225UF8683N0001PX, “manifestando no haber recibido La comunicación practicada”
haciéndoles entrega en ese acto de la misma.
Con fecha de 9/09/2022, los referidos titulares de la Finca 716 RP-7, alegaron su
disconformidad con la rectificación pretendida aportando Certificación Catastral
Descriptiva y Gráfica y acreditando la titularidad de dicha parcela con los recibos de IBI
que se remontaban a más de 30 años.
6. Ante la alegación presentada, el Sr. Registrador de la Propiedad ha calificado de
forma negativa el Expediente con número de referencia 4176/2022 incoado de acuerdo a
las previsiones del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, de acuerdo a los siguientes
argumentos, que, textualmente, se reproducen a continuación:
“Haberse presentado por doña M. A. G. V., y originando el número de entrada 6130/22,
instancia suscrita en Málaga el día 7 de septiembre de 2022 por dicha presentante y don J.
A. R. R., titulares de la finca registral 716 de Rincón de la Victoria, por medio de la cual
alegan la disconformidad con la rectificación pretendida en el expediente que motiva el
asiento adjunto, ya que dicha representación gráfica invade terrenos de su propiedad,
concretamente de la parcela catastral 8739225UF8683N0001PX, aportando Certificación
Catastral Descriptiva y Gráfica y acreditando la titularidad de dicha parcela con los recibos
del IBI que se remontan a más de 30 años: punto fácilmente comprobable mediante el
examen del mismo.
De conformidad con el propio artículo 199 de la Ley hipotecaria y doctrina reiterada
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (recientemente, resoluciones
de 23 de mayo de 2022 y de 28 de julio de 2022), es cierto que la mera oposición de un
titular colindante no documentada no basta por sí sola para denegar la inscripción de la
representación gráfica pretendida; mas, en este caso, la persona que formula
alegaciones resulta ser tanto titular catastral como registral de la finca posiblemente
afectada, manifestando que la franja de terreno que se pretende hacer constar como a
favor del promotor del expediente pertenece a su finca, y acompañando su propia
certificación catastral descriptiva y gráfica, en la que se observa una franja de terreno
incluida en su finca, franja que se pretende inscribir como a favor de la colindante en su
representación gráfica alternativa, sin que, por otra parte, aporte documentación sobre
un posible negocio jurídico de adquisición de dicho trozo de terreno que justifique la
inscripción a su favor. De manera que existen dudas que impiden la inscripción de la
representación gráfica, por no resultar pacífica, y puede haber una controversia acerca
de la titularidad de las fincas en conflicto, debiendo acudirse al juicio declarativo
correspondiente, al procedimiento de deslinde de fincas contemplado en el artículo 200
de la Ley hipotecaria, o incluso al procedimiento de conciliación previsto en al
artículo 103 bis del mismo texto legal.”
7. Es decir, se justifica la calificación negativa en las dudas surgidas al Sr.
Registrador en cuanto a la titularidad del espacio objeto de la rectificación, una vez
conocidos los argumentos contenidos en la alegación presentada por los titulares de la

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