III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4475)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25801
misma delimitado por un vallado construido. Además, justifica que la existencia de los
caminos y pasos que figuran en la descripción de la finca 716 de los colindantes
opositores los sitúan fuera de la finca de la misma y lo integran en la finca matriz, que es
la de su propiedad, de la que la 716 se segregó.
2. En cuanto al defecto de la extemporaneidad de la alegación, no puede ser
mantenido.
La comunicación de inicio del expediente a los titulares colindantes notificados se
recibe por éstos el día 22 de agosto de 2022 y se formula el día 7 de septiembre
de 2022, recibiéndose en el Registro el día 9 de septiembre de 2022, por tanto, dentro
del plazo de los 20 días que dispone el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Pero, aun siendo extemporáneas, no puede olvidarse que siendo el objetivo del
expediente adecuar la descripción registral a la realidad física registral, el mismo tiene
como límite la no invasión de fincas inmatriculadas o del dominio público, el registrador
debe analizar las alegaciones, aún presentadas fuera de plazo, por si pueden ser
fundamentales a la hora de fundar su criterio sobre las dudas en la identidad de la finca.
Por ello, como dijo la Resolución de 14 de septiembre de 2022, entre otras, el hecho
de que ningún colindante haya mostrado oposición no puede determinar, por sí solo, que
el registrador haya de acceder a la pretensión de rectificar la descripción registral, si de
los documentos y actuaciones del expediente resulta que con la inscripción de la
representación gráfica solicitada, lo que en realidad se pretende es aplicar el folio
registral a una superficie colindante adicional, faltando por tanto la necesaria
correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica aportada.
3. Rechazado este argumento del recurrente, procede analizar el fondo del
supuesto de hecho objeto de discusión en el presente recurso, relativo a si la calificación
registral fundamenta objetivamente la denegación de la inscripción de la
georreferenciación, basándose en las alegaciones presentadas por el colindante opositor
notificado.
Para ello debe partirse de la descripción registral de las fincas 31.731 y 716 del
término municipal del Rincón de la Victoria.
La primera de ellas tiene una superficie de 17.965 metros cuadrados, lindando al
este con finca de don V. A. (hoy finca registral 716) y por el oeste con un arroyo, el cual
se mantiene.
Ahora se mantiene el lindero fijo por el oeste y por el este, pero se dice que
mide 18.630,36 metros cuadrados, siendo las diferencias superficiales inferiores al 10 %
de la cabida inscrita.
Respecto a la finca 716, se describe registralmente como: «Urbana: solar en la partida
de (…), del término municipal de Rincón de la Victoria, con una extensión superficial de 7
áreas y 5 centiáreas (750 metros cuadrados). Linda al Norte en línea de 21,50 metros con
camino o carretera vieja de (…); por el sur en línea de 18 metros con terrenos resto de la
finca de donde se practicó la segregación; por el Este en línea de 38 metros cuadrados con
terrenos de J. R. R., y por el Oeste en línea también de 38 metros con otras tierras resto de
la finca matriz, que forma un paso de un metro de anchura para el resto de aquellas fincas
del límite sur, y que separa el solar que se describe de otras tierras de don M. M. A. (…).
Referencia Catastral: 8739225UF8683N0001PX». En Catastro tiene una superficie de 1.037
metros cuadrados.
Procediendo la finca registral 31.731 de una reparcelación, es aplicable la doctrina de
la Resolución de este Centro Directivo de 23 de febrero de 2022 por la cual, mientras no
exista un pronunciamiento expreso de que con la inscripción ahora pretendida se altera
la geometría de la finca tal como como ésta quedó delimitada en la reparcelación, lo
procedente es dar inicio al procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que
garantiza los intereses de terceros afectados.
cve: BOE-A-2023-4475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25801
misma delimitado por un vallado construido. Además, justifica que la existencia de los
caminos y pasos que figuran en la descripción de la finca 716 de los colindantes
opositores los sitúan fuera de la finca de la misma y lo integran en la finca matriz, que es
la de su propiedad, de la que la 716 se segregó.
2. En cuanto al defecto de la extemporaneidad de la alegación, no puede ser
mantenido.
La comunicación de inicio del expediente a los titulares colindantes notificados se
recibe por éstos el día 22 de agosto de 2022 y se formula el día 7 de septiembre
de 2022, recibiéndose en el Registro el día 9 de septiembre de 2022, por tanto, dentro
del plazo de los 20 días que dispone el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Pero, aun siendo extemporáneas, no puede olvidarse que siendo el objetivo del
expediente adecuar la descripción registral a la realidad física registral, el mismo tiene
como límite la no invasión de fincas inmatriculadas o del dominio público, el registrador
debe analizar las alegaciones, aún presentadas fuera de plazo, por si pueden ser
fundamentales a la hora de fundar su criterio sobre las dudas en la identidad de la finca.
Por ello, como dijo la Resolución de 14 de septiembre de 2022, entre otras, el hecho
de que ningún colindante haya mostrado oposición no puede determinar, por sí solo, que
el registrador haya de acceder a la pretensión de rectificar la descripción registral, si de
los documentos y actuaciones del expediente resulta que con la inscripción de la
representación gráfica solicitada, lo que en realidad se pretende es aplicar el folio
registral a una superficie colindante adicional, faltando por tanto la necesaria
correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica aportada.
3. Rechazado este argumento del recurrente, procede analizar el fondo del
supuesto de hecho objeto de discusión en el presente recurso, relativo a si la calificación
registral fundamenta objetivamente la denegación de la inscripción de la
georreferenciación, basándose en las alegaciones presentadas por el colindante opositor
notificado.
Para ello debe partirse de la descripción registral de las fincas 31.731 y 716 del
término municipal del Rincón de la Victoria.
La primera de ellas tiene una superficie de 17.965 metros cuadrados, lindando al
este con finca de don V. A. (hoy finca registral 716) y por el oeste con un arroyo, el cual
se mantiene.
Ahora se mantiene el lindero fijo por el oeste y por el este, pero se dice que
mide 18.630,36 metros cuadrados, siendo las diferencias superficiales inferiores al 10 %
de la cabida inscrita.
Respecto a la finca 716, se describe registralmente como: «Urbana: solar en la partida
de (…), del término municipal de Rincón de la Victoria, con una extensión superficial de 7
áreas y 5 centiáreas (750 metros cuadrados). Linda al Norte en línea de 21,50 metros con
camino o carretera vieja de (…); por el sur en línea de 18 metros con terrenos resto de la
finca de donde se practicó la segregación; por el Este en línea de 38 metros cuadrados con
terrenos de J. R. R., y por el Oeste en línea también de 38 metros con otras tierras resto de
la finca matriz, que forma un paso de un metro de anchura para el resto de aquellas fincas
del límite sur, y que separa el solar que se describe de otras tierras de don M. M. A. (…).
Referencia Catastral: 8739225UF8683N0001PX». En Catastro tiene una superficie de 1.037
metros cuadrados.
Procediendo la finca registral 31.731 de una reparcelación, es aplicable la doctrina de
la Resolución de este Centro Directivo de 23 de febrero de 2022 por la cual, mientras no
exista un pronunciamiento expreso de que con la inscripción ahora pretendida se altera
la geometría de la finca tal como como ésta quedó delimitada en la reparcelación, lo
procedente es dar inicio al procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que
garantiza los intereses de terceros afectados.
cve: BOE-A-2023-4475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43