III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4475)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25800

acerca de la pertenencia de la franja objeto de conflicto en la Finca 31731 del Registro
de la Propiedad n.º 7 de Málaga, no pudiendo ser, por lo tanto, titularidad de los Señores
alegantes, A. G. V. y J. A. R. R.
Como consecuencia de ello, debe continuarse con la tramitación de la inscripción,
según las previsiones del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la rectificación de
descripción y superficie solicitada, así como la incorporación de la representación
gráfica, referida al Expediente con número de referencia 4176/2022, cuyo objeto es la
Finca 31731 del Registro de la Propiedad n.º 7 de Málaga.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe, ratificando la calificación en todos sus
extremos, y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de marzo
de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de
febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018, 18 de febrero,
20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 de julio, 16 y 21 de
septiembre, 20 y 26 de noviembre y 23 de diciembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5
y 13 de octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 de
enero, 23 de febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 8, 10 y 20 de
junio, 6 de septiembre, 10 y 16 de octubre y 22 de noviembre de 2022.
1. Se solicita conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria la inscripción de la
georreferenciación alternativa a la catastral de la finca registral 31.731 del término
municipal
de
Rincón
de
la
Victoria,
cuya
referencia
catastral
es:
8739242UF8683N0001JX, según consta en la inscripción 11.ª de su historial registral,
con su consiguiente rectificación de la superficie de 665,36 metros cuadrados, pues
de 17.965 metros cuadrados pasa a 18.630,36 metros cuadrados, que es inferior al 10 %
de la cabida inscrita, actualizándose los linderos móviles o personales, pero
manteniéndose el lindero fijo por el oeste.
Tramitado dicho procedimiento, durante el cual se presenta oposición por los
colindantes registrales titulares de la finca 716 del Rincón de la Victoria y catastrales de
la parcela con referencia 8739225UF8683N0001PX, doña A. G. V. y don J. A. R. R.,
alegando que la georreferenciación alternativa a la catastral aportada solapa
parcialmente con la finca de su propiedad, invadiendo una franja de terreno que afirman
es de su propiedad, porque han pagado el Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante
más de 30 años, aportando la certificación catastral y los recibos de dicho Impuesto para
acreditar la titularidad sobre la franja de terreno discutido.
El registrador suspende la inscripción al considerar que la representación gráfica que
se pretende inscribir invade terrenos propiedad de quien formuló oposición, por lo que
existe una controversia sobre la franja de terreno que debe resolverse en el juicio
correspondiente, o mediante un deslinde de las fincas.
El solicitante de la inscripción recurre alegando, en primer lugar, la extemporaneidad
de las alegaciones de los colindantes, pues se formulan transcurridos los veinte días
para alegar, que concede el artículo 199 de la Ley Hipotecaria; porque la alegación sobre
la propiedad de la franja discutida carece de entidad para convertir el expediente en
contencioso, pues pretende acreditar su derecho sobre la franja en la titularidad de la
parcela catastral con esa geometría y en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
y por la falta de motivación suficiente de la nota de calificación respecto a las dudas en la
identidad de la finca, aportando una serie de ortofotos de las que se deriva que en la
realidad física esa franja siempre ha sido de su propiedad, estando el lindero este de la

cve: BOE-A-2023-4475
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Núm. 43