III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4475)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25799
determinada por el asiento respectivo. Y ‘como consecuencia de lo dispuesto
anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de
inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada’ –ni
contradictoria de su concreta ubicación y delimitación georreferenciada determinada por
el asiento respectivo– ‘sin que, previamente o a la vez, Se entable demanda de nulidad o
cancelación de la inscripción correspondiente. La demanda de nulidad habrá de fundarse
en las causas que taxativamente expresa esta Ley cuando haya de perjudicar a tercero’.”
En este caso, como queda dicho, al no constar georreferenciación ha de presumirse
que el ámbito de dominio de los titulares de la finca 716 del RP-7 de Málaga ha de
limitarse al espacio inscrito, ya definido, con los linderos que constan en el indicado
registro, no pudiendo ampliarse dicho espacio fuero de los límites marcados por la
superficie y linderos de la misma.
7. La Resolución de 23 de julio de 2021 se refiere a “cuando para una finca registral
no existe referencia catastral ni certificación catastral descriptiva y gráfica de ningún tipo
(ni coincidente ni no coincidente con la finca)”, y adopta el siguiente criterio “la expresión
legal que dice ‘cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no
se corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar además de la
certificación catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada
alternativa’ debe ser interpretada como si dijera ‘cuando el titular manifieste
expresamente que la descripción catastral no existe o no se corresponde con la realidad
física de su finca, deberá aportar, además de la certificación catastral descriptiva y
gráfica, si ésta existiera, una representación gráfica georreferenciada alternativa’.”
La documentación aportada por los titulares de la finca 716 del RP-7 de Málaga se
limita a la certificación catastral no habiendo aportado representación gráfica alternativa
alguna lo que ha de implicar una insuficiencia documental que debe obligar a no tener en
consideración su alegación.
8. Principio catastral de primacía de pronunciamientos jurídicos registrales sobre
datos catastrales.
Hay que señalar que, además de decir en el artículo 2 de la Ley del Catastro
Inmobiliario que todo lo dispuesto en la legislación catastral «se entenderá sin perjuicio
de las competencias y funciones del Registro de la Propiedad y de los efectos jurídicos
sustantivos derivados de la inscripción de los ‘inmuebles en dicho registro’, el artículo 3
es más rotundo aún al proclamar que ‘los pronunciamientos jurídicos’ del Registro de la
Propiedad (y entre ellos, según el artículo 9 Ley Hipotecaria, los relativos al sujeto, objeto
y contenido de los derechos inscritos) «prevalecerán» sobre «los datos contenidos en el
Catastro Inmobiliario».
9. La georreferenciación puede ser de todo el perímetro de la finca, o de parte de la
misma.
Lo más habitual es que se solicite inscribir la georreferenciación de la totalidad del
perímetro de la finca, pero no hay ningún impedimento legal a la posibilidad de que se
solicite tan sólo la inscripción de la georreferenciación de una parte concreta de dicho
perímetro (por ejemplo, georreferenciar tan sólo el lindero norte).
También es jurídicamente posible que, habiéndose iniciado el procedimiento con la
pretensión de inscripción de la georreferenciación de la totalidad del perímetro,
finalmente se practique sólo la inscripción parcial de la correspondiente a un tramo de
dicho perímetro, por ejemplo, cuando, como es el caso, la oposición de colindante o las
dudas del registrador sobre posible invasión de fincas colindantes se refieran tan sólo a
una parte o tramo concreto de dicho perímetro total y se cuente con el consentimiento
expreso o tácito del promotor a la inscripción parcial a tal efecto.
Técnicamente, las aplicaciones gráficas registrales, tanto la interna y auxiliar de la
calificación, como la externa y pública (geoportal) habrían de estar preparadas para la
incorporación, gestión y publicación de georreferenciaciones meramente lineales o
poligonales abiertas, y no necesariamente poligonales cerradas.
En definitiva, esta parte entiende que, con los motivos aportados, tanto en los
antecedentes de hecho como en los fundamentos de derechos, se despeja toda duda
cve: BOE-A-2023-4475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25799
determinada por el asiento respectivo. Y ‘como consecuencia de lo dispuesto
anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de
inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada’ –ni
contradictoria de su concreta ubicación y delimitación georreferenciada determinada por
el asiento respectivo– ‘sin que, previamente o a la vez, Se entable demanda de nulidad o
cancelación de la inscripción correspondiente. La demanda de nulidad habrá de fundarse
en las causas que taxativamente expresa esta Ley cuando haya de perjudicar a tercero’.”
En este caso, como queda dicho, al no constar georreferenciación ha de presumirse
que el ámbito de dominio de los titulares de la finca 716 del RP-7 de Málaga ha de
limitarse al espacio inscrito, ya definido, con los linderos que constan en el indicado
registro, no pudiendo ampliarse dicho espacio fuero de los límites marcados por la
superficie y linderos de la misma.
7. La Resolución de 23 de julio de 2021 se refiere a “cuando para una finca registral
no existe referencia catastral ni certificación catastral descriptiva y gráfica de ningún tipo
(ni coincidente ni no coincidente con la finca)”, y adopta el siguiente criterio “la expresión
legal que dice ‘cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no
se corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar además de la
certificación catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada
alternativa’ debe ser interpretada como si dijera ‘cuando el titular manifieste
expresamente que la descripción catastral no existe o no se corresponde con la realidad
física de su finca, deberá aportar, además de la certificación catastral descriptiva y
gráfica, si ésta existiera, una representación gráfica georreferenciada alternativa’.”
La documentación aportada por los titulares de la finca 716 del RP-7 de Málaga se
limita a la certificación catastral no habiendo aportado representación gráfica alternativa
alguna lo que ha de implicar una insuficiencia documental que debe obligar a no tener en
consideración su alegación.
8. Principio catastral de primacía de pronunciamientos jurídicos registrales sobre
datos catastrales.
Hay que señalar que, además de decir en el artículo 2 de la Ley del Catastro
Inmobiliario que todo lo dispuesto en la legislación catastral «se entenderá sin perjuicio
de las competencias y funciones del Registro de la Propiedad y de los efectos jurídicos
sustantivos derivados de la inscripción de los ‘inmuebles en dicho registro’, el artículo 3
es más rotundo aún al proclamar que ‘los pronunciamientos jurídicos’ del Registro de la
Propiedad (y entre ellos, según el artículo 9 Ley Hipotecaria, los relativos al sujeto, objeto
y contenido de los derechos inscritos) «prevalecerán» sobre «los datos contenidos en el
Catastro Inmobiliario».
9. La georreferenciación puede ser de todo el perímetro de la finca, o de parte de la
misma.
Lo más habitual es que se solicite inscribir la georreferenciación de la totalidad del
perímetro de la finca, pero no hay ningún impedimento legal a la posibilidad de que se
solicite tan sólo la inscripción de la georreferenciación de una parte concreta de dicho
perímetro (por ejemplo, georreferenciar tan sólo el lindero norte).
También es jurídicamente posible que, habiéndose iniciado el procedimiento con la
pretensión de inscripción de la georreferenciación de la totalidad del perímetro,
finalmente se practique sólo la inscripción parcial de la correspondiente a un tramo de
dicho perímetro, por ejemplo, cuando, como es el caso, la oposición de colindante o las
dudas del registrador sobre posible invasión de fincas colindantes se refieran tan sólo a
una parte o tramo concreto de dicho perímetro total y se cuente con el consentimiento
expreso o tácito del promotor a la inscripción parcial a tal efecto.
Técnicamente, las aplicaciones gráficas registrales, tanto la interna y auxiliar de la
calificación, como la externa y pública (geoportal) habrían de estar preparadas para la
incorporación, gestión y publicación de georreferenciaciones meramente lineales o
poligonales abiertas, y no necesariamente poligonales cerradas.
En definitiva, esta parte entiende que, con los motivos aportados, tanto en los
antecedentes de hecho como en los fundamentos de derechos, se despeja toda duda
cve: BOE-A-2023-4475
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Núm. 43