III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4473)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25759

resulta en la manifestación otorgada por doña K. M. V. C., mediante documento con la
firma legitimada por doña María de los Ángeles Argibay Pérez, Notario de Voorschoten –
Países Bajos– de fecha 12 de mayo de 2022, debidamente apostillado”, que se
incorpora. Constando la aseveración del Notario autorizante según la cual “considero
suficiente y equivalente dicho documento al no tratarse de un apoderamiento, sino de
una manifestación”.
Consta asimismo la aseveración del Notario según la cual “doy fe de que conozco el
derecho holandés suficientemente para conocer que se permite conforme a la norma
citada y la jurisprudencia y doctrina sobre el mismo, la adquisición privativa por parte de
un cónyuge casado en régimen de comunidad; sin que esa adquisición tenga ninguna
limitación posterior al poder de disposición del propietario que pudiera exigir el
consentimiento de los herederos del confesante”.
La escritura fue objeto de calificación negativa en fecha 6 de julio de 2022, por los
defectos que en la citada nota se indican.
Aportada nuevamente la escritura, junto con la diligencia relacionada en el
encabezamiento, extendida por el mismo Notario, en la que efectúa algunos comentarios
relativos al Derecho holandés y a otras cuestiones, para terminar solicitando que se
practique “la inscripción a nombre del cónyuge adquirente, conforme a su régimen
matrimonial, que es la comunidad universal holandesa vigente en 2009, pero con
indicación expresa de que puede disponer él solo de dicho bien, salvo que se tratara de
la vivienda familiar o donación. Y ello para evitar que cuando vaya a transmitir el bien
tenga que hacer esta misma explicación”.
Fundamentos de Derecho
A la vista de la documentación presentada, subsiste la anterior calificación negativa a
la que se remite la presente, para evitar reiteraciones, al no haberse subsanado los
defectos apreciados en la misma.
Tal como ya se indicó en la anterior nota de calificación, a falta de la acreditación del
contenido y vigencia del Derecho holandés, necesaria en este caso para poder practicar
la inscripción a favor del comprador “con carácter privativo”, tal como se solicita en la
escritura, podría alternativamente solicitarse la inscripción de la finca a favor del
comprador “con sujeción a su régimen económico matrimonial” que, en el caso
planteado, es el de comunidad universal holandesa, como se indica en la escritura.
En la diligencia reseñada, se solicita que se practique la inscripción en dichos
términos, lo que no plantearía problema alguno, conforme al artículo 92 del Reglamento
Hipotecario, si bien, en este caso, surgen dos obstáculos al respecto: por una parte, que
la solicitud contenida en la diligencia aparece formulada únicamente por el Notario
autorizante, suponiendo una modificación respecto de la solicitud contenida en la
escritura de compraventa, suscrita por el comprador, donde se solicita expresamente la
inscripción “con carácter privativo” del comprador, modificación que no ha sido
consentida por el adquirente. Por otra parte, porque la solicitud contenida en la diligencia
no se limita al carácter de la adquisición, sino que además, se pide expresamente que se
haga constar en la inscripción la “indicación expresa de que puede disponer él solo de
dicho bien, salvo que se tratara de la vivienda familiar o donación”, lo que no puede
reflejarse en el asiento dado que, por una parte, no ha quedado acreditado el contenido
del Derecho holandés, en los términos indicados en la anterior nota de calificación y que,
por otra parte, dicha indicación supondría prejuzgar el Derecho aplicable a una eventual
transmisión futura de la finca, lo que no compete a la registradora que suscribe la
presente calificación.
Son de aplicación los artículos 9, 10.1, 11.1y 1265 del Código Civil. Artículos 3, 4, 9,
21 de la Ley Hipotecaria. Artículos 33, 36, 51 del Reglamento Hipotecario.

cve: BOE-A-2023-4473
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Núm. 43