III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4473)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25758

El bien será común (salvo que para los matrimonios posteriores a 1 de enero
de 2018 se acredite que más de la mitad de la contraprestación es del cónyuge
adquirente, en cuyo caso será privativo de este). No me detendré en si, en este último
caso, sería necesario simplemente manifestar por uno de los cónyuges, o por ambos,
dicho extremo, o si hay que acreditarlo de otra manera, puesto que ya excede de la
aclaración del presente caso en el que el matrimonio está sujeto al régimen legal anterior
a 2018. Sin perjuicio de ello, parece que bastará la mera manifestación, ya que las
manifestaciones tendrán su importancia para el régimen interno entre los cónyuges, pero
no frente a terceros, al modo en que también hemos visto que ocurre en Francia y
Bélgica, y según se deprende del artículo mencionado de la Asociación Europea de
Registros de la Propiedad (ELRA) cuando dice que “No se requiere una prueba adicional
para inscribir el documento en el registro de la propiedad, ya que no es tarea del
registrador de la propiedad controlar activamente esa información”.
Por tanto, en el presente caso, siendo un bien común, debe inscribirse a nombre del
cónyuge adquirente. Podrá disponer de él, el cónyuge a cuyo nombre esté inscrito salvo
que sea la vivienda familiar o una donación, en cuyo caso se necesitará el
consentimiento del otro cónyuge. Siendo por tanto en el momento de la disposición o
gravamen, cuando haya que exigir este consentimiento (…)
Por tanto, en definitiva, se solicita a la Registradora, la inscripción a nombre del
cónyuge adquirente, conforme a su régimen matrimonial que es la Comunidad Universal
holandesa vigente en 2009, pero con indicación expresa de que puede disponer él solo
de dicho bien, salvo que se tratara de la vivienda familiar o donación. Y ello para evitar
que cuando vaya a transmitir el bien se tenga que hacer esta misma explicación (…)».
El título fue devuelto al Registro de la Propiedad de Gandía número 2, dentro del
plazo de vigencia del asiento de presentación, acompañado de la diligencia
complementaria referida, y objeto de la calificación siguiente:
«Documento Presentado bajo el Asiento número 301 Diario 60, el día 18/05/2022
Antecedentes de hecho
Con fecha arriba indicada ha sido presentada en este Registro copia auténtica de
escritura de compraventa, otorgada ante el Notario de Gandía, don Gonzalo Cano Mora,
el dieciocho de mayo de dos mil veintidós, número 623/2022 de protocolo. Junto con
diligencia autorizada por el mismo Notario, según copia autorizada expedida el día
veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.
Acreditada la presentación del precedente documento en la Conselleria D’Economia,
Hisenda i Administració Pública para el pago del ITP y AJD, con el correspondiente
justificante de presentación, y cumplida la obligación de comunicación sobre el Impuesto
de Incremento del Valor de Terrenos de naturaleza Urbana.
En el día de la fecha el citado documento ha sido objeto de examen por la
Registradora que suscribe, apreciando la existencia de defectos que impiden la
inscripción del documento presentado.

En virtud de la escritura presentada, se formaliza la compraventa de dos fincas
registrales pertenecientes al término de (…), interviniendo como comprador don J. A. S.,
quien manifiesta estar casado con doña K. M. V. en régimen legal supletorio de
comunidad de bienes de Holanda.
Según la Estipulación Primera, el comprador adquiere las fincas con carácter
privativo. Y se solicita la inscripción con dicho carácter “ya que conforme al
artículo 1:95.1 del Código Civil holandés, un bien adquirido por uno de los esposos
queda fuera de la comunidad siempre que más de la mitad de su precio se haya
satisfecho con dinero propio de éste; sin perjuicio de reembolso del resto del precio. En
el presente caso, la totalidad ha sido satisfecho con fornos [sic] del comprador, según

cve: BOE-A-2023-4473
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