III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4473)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25757
coupleseurope de la Comisión, en este de ELRA se recogen preguntas y respuestas
prácticas a los problemas cotidianos que nos encontramos los notarios y registradores
en estos casos: (original en inglés)
https://www.elra.eu/contact-pointcontribution/netherlands/registering-rightsderivedfrom-acts-between-a-married-person-and-athird-party-11/
“2. ¿Cómo se haría la inscripción a favor de una persona casada? ¿Algún
interesado podría conocer consultando los datos catastrales alguna restricción a las
facultades del propietario derivada del régimen económico matrimonial?
Si solo uno de los cónyuges adquiere bienes inmuebles, entonces, en principio, solo
a ese cónyuge se inscribirá en el registro de la propiedad. El estado civil del comprador
debe mencionarse en la escritura, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de catastro
holandesa (art. 18 Kadasterwet). En caso de que el nombre del cónyuge se mencione en
la escritura, esta información también se registrará en el sistema de Registro de la
Propiedad. Sin embargo, no es obligatorio incluir el nombre del cónyuge en la escritura.
El consentimiento del otro cónyuge sólo es necesario si la transacción inmobiliaria se
refiere a la vivienda familiar de los cónyuges. Corresponde entonces al notario controlar
si se ha otorgado el consentimiento. El registrador de la propiedad no controla
activamente si se ha cumplido este requisito. Si ambos cónyuges adquieren juntos un
inmueble, ambos se inscribirán en el registro de la propiedad con las cuotas que se
indiquen en la escritura notarial.
3. ¿Qué exigirá el Registro de la Propiedad a un propietario casado para inscribir la
transmisión o cualquier modificación de su título inscrito?
No es necesario acreditar el régimen económico matrimonial al que están sujetas las
partes. Corresponde al notario/tribunal (dependiendo del documento que se ofrezca para
su inscripción en el registro de la propiedad) identificar el régimen económico
matrimonial aplicable y analizar sus consecuencias para la transacción perseguida. No
se requiere una prueba adicional para inscribir el documento en el registro de la
propiedad, ya que no es tarea del registrador de la propiedad controlar activamente esa
información. El consentimiento del cónyuge del propietario solo se requiere si la
transacción (es decir, si uno de los cónyuges tiene la intención de comprar o vender una
casa o celebrar un contrato de hipoteca) se refiere a la vivienda familiar de los
cónyuges.” (…)
En el presente caso, el comprador exhibió y se incorporó un documento en el cual su
cónyuge manifestaba que el dinero de la contraprestación era de su cónyuge. Si bien
conforme a lo aquí aclarado, dicho documento podría tener su importancia para
determinar si el bien es privativo del cónyuge por el nuevo 1:95 o común bajo el régimen
anterior; en la práctica debería inscribirse a nombre del cónyuge casado en su régimen
legal holandés, siendo este quien tuviera poder de disposición.
No obstante, en el presente caso, al resultar que estaban casados con anterioridad
a 2018, dicho artículo no es aplicable a su régimen. Dicho escrito simplemente se
incorpora y tendrá las consecuencias que de acuerdo con el derecho holandés deba
tener en cuanto a las compensaciones internas de los cónyuges conforme al 1:87, para
evitar o fundamentar en el futuro reclamaciones de compensación entre ellos. De modo
parecido a la “clause de remploi” para el derecho francés o belga, en el que el cónyuge
adquirente puede manifestar por sí solo que el bien adquirido sea privativo por su mera
manifestación de que la adquisición se hace con fondos privativos; pero esa
manifestación podrá ser luego atacada por su cónyuge, salvo que se cuente también con
el consentimiento de este.
Que en dicho escrito la declarante haya hecho mención al 1324 del código Civil
español, será normalmente debido a un asesoramiento indebido de algún intermediario,
pero no afecta al sentido de dicha manifestación, esto es, que se ha comprado ese bien
con dinero del esposo. Y eso tendrá el alcance que entre ellos determine el derecho
holandés, pero no afectará al modo de inscribirse el bien.
cve: BOE-A-2023-4473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25757
coupleseurope de la Comisión, en este de ELRA se recogen preguntas y respuestas
prácticas a los problemas cotidianos que nos encontramos los notarios y registradores
en estos casos: (original en inglés)
https://www.elra.eu/contact-pointcontribution/netherlands/registering-rightsderivedfrom-acts-between-a-married-person-and-athird-party-11/
“2. ¿Cómo se haría la inscripción a favor de una persona casada? ¿Algún
interesado podría conocer consultando los datos catastrales alguna restricción a las
facultades del propietario derivada del régimen económico matrimonial?
Si solo uno de los cónyuges adquiere bienes inmuebles, entonces, en principio, solo
a ese cónyuge se inscribirá en el registro de la propiedad. El estado civil del comprador
debe mencionarse en la escritura, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de catastro
holandesa (art. 18 Kadasterwet). En caso de que el nombre del cónyuge se mencione en
la escritura, esta información también se registrará en el sistema de Registro de la
Propiedad. Sin embargo, no es obligatorio incluir el nombre del cónyuge en la escritura.
El consentimiento del otro cónyuge sólo es necesario si la transacción inmobiliaria se
refiere a la vivienda familiar de los cónyuges. Corresponde entonces al notario controlar
si se ha otorgado el consentimiento. El registrador de la propiedad no controla
activamente si se ha cumplido este requisito. Si ambos cónyuges adquieren juntos un
inmueble, ambos se inscribirán en el registro de la propiedad con las cuotas que se
indiquen en la escritura notarial.
3. ¿Qué exigirá el Registro de la Propiedad a un propietario casado para inscribir la
transmisión o cualquier modificación de su título inscrito?
No es necesario acreditar el régimen económico matrimonial al que están sujetas las
partes. Corresponde al notario/tribunal (dependiendo del documento que se ofrezca para
su inscripción en el registro de la propiedad) identificar el régimen económico
matrimonial aplicable y analizar sus consecuencias para la transacción perseguida. No
se requiere una prueba adicional para inscribir el documento en el registro de la
propiedad, ya que no es tarea del registrador de la propiedad controlar activamente esa
información. El consentimiento del cónyuge del propietario solo se requiere si la
transacción (es decir, si uno de los cónyuges tiene la intención de comprar o vender una
casa o celebrar un contrato de hipoteca) se refiere a la vivienda familiar de los
cónyuges.” (…)
En el presente caso, el comprador exhibió y se incorporó un documento en el cual su
cónyuge manifestaba que el dinero de la contraprestación era de su cónyuge. Si bien
conforme a lo aquí aclarado, dicho documento podría tener su importancia para
determinar si el bien es privativo del cónyuge por el nuevo 1:95 o común bajo el régimen
anterior; en la práctica debería inscribirse a nombre del cónyuge casado en su régimen
legal holandés, siendo este quien tuviera poder de disposición.
No obstante, en el presente caso, al resultar que estaban casados con anterioridad
a 2018, dicho artículo no es aplicable a su régimen. Dicho escrito simplemente se
incorpora y tendrá las consecuencias que de acuerdo con el derecho holandés deba
tener en cuanto a las compensaciones internas de los cónyuges conforme al 1:87, para
evitar o fundamentar en el futuro reclamaciones de compensación entre ellos. De modo
parecido a la “clause de remploi” para el derecho francés o belga, en el que el cónyuge
adquirente puede manifestar por sí solo que el bien adquirido sea privativo por su mera
manifestación de que la adquisición se hace con fondos privativos; pero esa
manifestación podrá ser luego atacada por su cónyuge, salvo que se cuente también con
el consentimiento de este.
Que en dicho escrito la declarante haya hecho mención al 1324 del código Civil
español, será normalmente debido a un asesoramiento indebido de algún intermediario,
pero no afecta al sentido de dicha manifestación, esto es, que se ha comprado ese bien
con dinero del esposo. Y eso tendrá el alcance que entre ellos determine el derecho
holandés, pero no afectará al modo de inscribirse el bien.
cve: BOE-A-2023-4473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43