III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4473)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25756
La principal diferencia es que el sistema actual (después de 2018) de comunidad de
bienes solo comprende los bienes adquiridos a partir de la fecha del matrimonio y los
bienes que los cónyuges ya poseían en común. Dentro del sistema de la comunidad de
bienes universal anterior a 2018 todos los bienes propiedad de un cónyuge pasaban a
formar parte de la comunidad de bienes, también los que le pertenecían con anterioridad
al matrimonio. Tales bienes incluían todas las donaciones y herencias a menos que se
recibieran con una cláusula de exclusión. Sin embargo, para matrimonios posteriores al 1
de enero de 2018, dichas donaciones y herencias no forman parte de la comunidad de
bienes, salvo que expresamente se diga que se hacen para ella (…)
Partiendo del caso del comprador actual, se ha establecido que está casado en el
régimen matrimonial holandés, se ha establecido el nombre de su cónyuge y se cuenta
con un documento en el que esta manifiesta que el dinero de la contraprestación es de
su marido (…)
Es cierto que por error se puso en la escritura que conforme a la redacción actual
del 1:95 los bienes adquiridos por uno de los cónyuges cuya contraprestación en más de
la mitad del precio haya sido satisfecha por uno solo de los cónyuges se excluyen de la
comunidad. Y se puso por error, puesto que ese artículo es para los matrimonios
celebrados con posterioridad al 1 de enero de 2018. Pero como veremos la situación en
cuanto al poder de disposición y la titularidad registral del bien será la misma.
La comunidad matrimonial holandesa, siendo universal es sui generis, en el sentido
de que distingue claramente la relación interna entre los cónyuges y la exterior frente a
los terceros.
Así, conforme al 1:97 aplicable a matrimonios anteriores a 2018, un bien de la
sociedad conyugal cae bajo la administración del cónyuge de cuyo lado se ha
incorporado a la sociedad conyugal, mientras los cónyuges no hayan pactado lo
contrario por pacto nupcial o un tribunal no haya ordenado otra cosa en aplicación del
artículo 1:91. Un bien que debe considerarse que se subroga en lugar de otro bien
específico, cae bajo la administración del cónyuge que administró el bien sustituido. Sin
embargo, un bien que está registrado a nombre de un cónyuge, cae bajo la
administración de este cónyuge.
Este principio de que cada cónyuge tiene la administración, y entiéndase, en virtud
del 1:90.1 también la disposición de los bienes registrados a su nombre, se mantiene en
el 1:97 actual y ha sido siempre la base del derecho matrimonial holandés.
Siendo una comunidad universal, cada cónyuge puede transmitir a título oneroso –
para las donaciones extraordinarias hace falta el consentimiento de ambos– los bienes
adquiridos por él y registrados a su nombre, inmuebles, acciones y participaciones, todos
los demás bienes pertenecientes a la comunidad de bienes pueden ser administrados
por cada cónyuge por separado. Con la única excepción de la vivienda habitual que para
disponer de ella o gravarla hace falta el consentimiento de ambos cónyuges o la
autorización judicial en caso de imposibilidad de obtenerlo (1:88). Sin perjuicio de que
aún en dicho supuesto sería un acto anulable, ya que la nulidad de la disposición o
gravamen de la vivienda habitual puede ejercerse durante el plazo previsto en el
artículo 1:89.
Y ello por seguridad del tráfico jurídico, de modo que el tercero que adquiere del que
aparece registrado como propietario, queda protegido; respondiendo los cónyuges en
sus relaciones internas entre sí con el sistema de compensaciones entre patrimonios
comunes y privativos regulado en el 1:87 del Código Civil (…)
En relación a los inmuebles, lo importante es que se inscribirán a nombre del esposo
adquirente, pero debiendo establecerse si está casado o no. El artículo 18 de la Ley
catastral holandesa no requiere que se especifique el régimen matrimonial, simplemente
el estado civil (…)
Esta es la regulación y la interpretación que le dan los juristas y tribunales
holandeses. Y es la que recoge por ejemplo la web de los Registradores de Europa
(ELRA European Land Registry Association, de la que los Registradores de España son
sus impulsores principales) en el siguiente artículo, donde igual que en el portal
cve: BOE-A-2023-4473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25756
La principal diferencia es que el sistema actual (después de 2018) de comunidad de
bienes solo comprende los bienes adquiridos a partir de la fecha del matrimonio y los
bienes que los cónyuges ya poseían en común. Dentro del sistema de la comunidad de
bienes universal anterior a 2018 todos los bienes propiedad de un cónyuge pasaban a
formar parte de la comunidad de bienes, también los que le pertenecían con anterioridad
al matrimonio. Tales bienes incluían todas las donaciones y herencias a menos que se
recibieran con una cláusula de exclusión. Sin embargo, para matrimonios posteriores al 1
de enero de 2018, dichas donaciones y herencias no forman parte de la comunidad de
bienes, salvo que expresamente se diga que se hacen para ella (…)
Partiendo del caso del comprador actual, se ha establecido que está casado en el
régimen matrimonial holandés, se ha establecido el nombre de su cónyuge y se cuenta
con un documento en el que esta manifiesta que el dinero de la contraprestación es de
su marido (…)
Es cierto que por error se puso en la escritura que conforme a la redacción actual
del 1:95 los bienes adquiridos por uno de los cónyuges cuya contraprestación en más de
la mitad del precio haya sido satisfecha por uno solo de los cónyuges se excluyen de la
comunidad. Y se puso por error, puesto que ese artículo es para los matrimonios
celebrados con posterioridad al 1 de enero de 2018. Pero como veremos la situación en
cuanto al poder de disposición y la titularidad registral del bien será la misma.
La comunidad matrimonial holandesa, siendo universal es sui generis, en el sentido
de que distingue claramente la relación interna entre los cónyuges y la exterior frente a
los terceros.
Así, conforme al 1:97 aplicable a matrimonios anteriores a 2018, un bien de la
sociedad conyugal cae bajo la administración del cónyuge de cuyo lado se ha
incorporado a la sociedad conyugal, mientras los cónyuges no hayan pactado lo
contrario por pacto nupcial o un tribunal no haya ordenado otra cosa en aplicación del
artículo 1:91. Un bien que debe considerarse que se subroga en lugar de otro bien
específico, cae bajo la administración del cónyuge que administró el bien sustituido. Sin
embargo, un bien que está registrado a nombre de un cónyuge, cae bajo la
administración de este cónyuge.
Este principio de que cada cónyuge tiene la administración, y entiéndase, en virtud
del 1:90.1 también la disposición de los bienes registrados a su nombre, se mantiene en
el 1:97 actual y ha sido siempre la base del derecho matrimonial holandés.
Siendo una comunidad universal, cada cónyuge puede transmitir a título oneroso –
para las donaciones extraordinarias hace falta el consentimiento de ambos– los bienes
adquiridos por él y registrados a su nombre, inmuebles, acciones y participaciones, todos
los demás bienes pertenecientes a la comunidad de bienes pueden ser administrados
por cada cónyuge por separado. Con la única excepción de la vivienda habitual que para
disponer de ella o gravarla hace falta el consentimiento de ambos cónyuges o la
autorización judicial en caso de imposibilidad de obtenerlo (1:88). Sin perjuicio de que
aún en dicho supuesto sería un acto anulable, ya que la nulidad de la disposición o
gravamen de la vivienda habitual puede ejercerse durante el plazo previsto en el
artículo 1:89.
Y ello por seguridad del tráfico jurídico, de modo que el tercero que adquiere del que
aparece registrado como propietario, queda protegido; respondiendo los cónyuges en
sus relaciones internas entre sí con el sistema de compensaciones entre patrimonios
comunes y privativos regulado en el 1:87 del Código Civil (…)
En relación a los inmuebles, lo importante es que se inscribirán a nombre del esposo
adquirente, pero debiendo establecerse si está casado o no. El artículo 18 de la Ley
catastral holandesa no requiere que se especifique el régimen matrimonial, simplemente
el estado civil (…)
Esta es la regulación y la interpretación que le dan los juristas y tribunales
holandeses. Y es la que recoge por ejemplo la web de los Registradores de Europa
(ELRA European Land Registry Association, de la que los Registradores de España son
sus impulsores principales) en el siguiente artículo, donde igual que en el portal
cve: BOE-A-2023-4473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43