III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4473)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25755

no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la
comunidad o de cada uno de los cónyuges”, de donde resultan indicios de que la esposa
parece estar prestando su consentimiento a que el bien eventualmente adquirido por su
esposo se sujete al régimen de los bienes privativos por confesión, con arreglo al Código
Civil español. Así pues, será necesario aclarar el contenido y alcance de la manifestación
formulada por la esposa.
A falta de las requeridas aclaraciones, necesarias para poder practicar la inscripción
con carácter privativo, de acuerdo con la legislación holandesa, tal como se solicita en la
escritura, podrá alternativamente solicitarse la inscripción de la finca “con sujeción al
régimen económico matrimonial del comprador”, conforme al artículo 92 del Reglamento
Hipotecario.
Son de aplicación los artículos 9, 10.1, 11.1 y 1265 del Código Civil. Artículos 3, 4, 9,
21 de la Ley Hipotecaria. Artículos 33, 36, 51 del Reglamento Hipotecario.
Parte dispositiva
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, la
Registradora que suscribe acuerda:
1) Calificar desfavorablemente el documento presentado por los defectos que
resultan de los anteriores Fundamentos Jurídicos “Segundo”.
2) Suspender la inscripción de los mismos hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados. No se toma anotación preventiva de suspensión al no haber sido
solicitada.
3) Prorrogar los asientos de presentación durante un plazo de sesenta días a
contar desde el siguiente a la recepción de la presente comunicación.
4) Notificar esta calificación al Notario autorizante del documento y al presentador
del documento, de conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Medios de subsanación
Los señalados en el fundamento de derecho segundo.
Contra esta decisión (…)
Gandía, seis de julio de dos mil veintidós. La Registradora de la Propiedad (firma
ilegible). Mercedes Vallet Ribera».

«Que habiendo sido presentada al registro de la Propiedad la presente escritura y
pedir la Registradora acreditación y aclaración sobre el régimen matrimonial holandés
(en casi tres folios de calificación), expongo lo siguiente de lo que yo, el Notario doy fe de
conocer siguiendo el mandato de la Dirección General de Registros y del Notariado (hoy
de Seguridad Jurídica y de Fe Pública) que exhorta a notarios y registradores –no solo a
notarios– a conocer la regulación de los países más cercanos y al menos los de la Unión
europea, no solo a través de los medios previstos en el artículo 36 del Reglamento
Hipotecario, y excepcionalmente a los artículos de la Ley de Cooperación Jurídica
Internacional, sino a través de los medios que proporciona el entorno E-Justicia,
colaborando activamente en la resolución de conflictos de Derecho Internacional Privado
(…)
Tras haberme puesto en contacto con el comprador requiriéndole la entrega de un
certificado de registro civil para comprobar la fecha de matrimonio, me ha hecho llegar el
siguiente que incorporo testimoniado en el que consta su fecha de matrimonio, siendo
esta el 8 de septiembre de 2009 (…)
Para los matrimonios celebrados antes del 1 de enero de 2018, los Países Bajos
tenían un sistema de comunidad de bienes universal (…)

cve: BOE-A-2023-4473
Verificable en https://www.boe.es

A la vista de dicha calificación, el notario autorizante extendió una extensa diligencia
en la que hacía constar, entre otros extremos, lo siguiente: