III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4473)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25753

II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Gandía número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento Presentado bajo el Asiento número 301 Diario 60, el día 18/05/2022
Antecedentes de hecho
Con fecha arriba indicada ha sido presentada en este Registro copia auténtica de
escritura de compraventa, otorgada ante el Notario de Gandía, Gonzalo Cano Mora, el
dieciocho de mayo de dos mil veintidós, número 623/2022 de protocolo.
Acreditada la presentación del precedente documento en la Conselleria D’Economia,
Hisenda i Administració Pública para el pago del ITP y AJD, con el correspondiente
justificante de presentación, y cumplida la obligación de comunicación sobre el Impuesto
de Incremento del Valor de Terrenos de naturaleza Urbana.
En el día de la fecha el citado documento ha sido objeto de examen por la
Registradora que suscribe, apreciando la existencia de defectos que impiden la
inscripción del documento presentado.
Hechos

Primero.–Asevera el Notario autorizante que, según su conocimiento del Derecho
holandés, en el que se aplica como legal supletorio un régimen de comunidad de bienes,
es posible la adquisición privativa por parte de un cónyuge casado en régimen de
comunidad, cuando se acredite que el precio se ha satisfecho con dinero privativo del
comprador, indicando que en este caso se satisface el precio en su totalidad con dinero
privativo del comprador. A este respecto, dada la esencial fungibilidad del dinero y que el
régimen supletorio aplicable es un régimen de comunidad, resulta necesario aclarar qué
medios de prueba admite el Derecho holandés para la acreditación de la procedencia

cve: BOE-A-2023-4473
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de la escritura presentada, se formaliza la compraventa de dos fincas
registrales pertenecientes al término de (…), interviniendo como comprador don J. A. S.,
quien manifiesta estar casado con doña K. M. V. en régimen legal supletorio de
comunidad de bienes de Holanda.
Según la Estipulación Primera, el comprador adquiere las fincas con carácter
privativo. Y se solicita la inscripción con dicho carácter “ya que conforme al
artículo 1:95.1 del Código Civil holandés, un bien adquirido por uno de los esposos
queda fuera de la comunidad siempre que más de la mitad de su precio se haya
satisfecho con dinero propio de éste; sin perjuicio de reembolso del resto del precio. En
el presente caso, la totalidad ha sido satisfecho con fornos [sic] del comprador, según
resulta en la manifestación otorgada por doña K. M. V. C., mediante documento con la
firma legitimada por doña María de los Ángeles Argibay Pérez, Notario de Voorschoten –
Países Bajos– de fecha 12 de mayo de 2022, debidamente apostillado”, que se
incorpora. Constando la aseveración del Notario autorizante según la cual “considero
suficiente y equivalente dicho documento al no tratarse de un apoderamiento, sino de
una manifestación”.
Consta asimismo la aseveración del Notario según la cual “doy fe de que conozco el
derecho holandés suficientemente para conocer que se permite conforme a la norma
citada y la jurisprudencia y doctrina sobre el mismo, la adquisición privativa por parte de
un cónyuge casado en régimen de comunidad; sin que esa adquisición tenga ninguna
limitación posterior al poder de disposición del propietario que pudiera exigir el
consentimiento de los herederos del confesante”.
Fundamentos de Derecho.–A la vista de las anteriores aseveraciones y a efectos de
la inscripción con carácter privativo de las fincas adquiridas, tal como se solicita en la
escritura, se solicita aclaración sobre los siguientes extremos, relativos al contenido y
vigencia del Derecho extranjero aplicable al régimen económico del comprador: