III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4473)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25752

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
4473

Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Gandía n.º 2 a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don Gonzalo Cano Mora, notario de Gandía, contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Gandía número 2, doña Mercedes Vallet
Ribera, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I

«Se solicita la inscripción con el citado carácter, ya que conforme al artículo 1:95.1
del Código Civil holandés un bien adquirido por uno de los esposos queda fuera de la
comunidad siempre que más de la mitad de su precio se haya satisfecho con dinero
propio de éste; sin perjuicio del derecho de reembolso del resto del precio.
En el presente caso, la totalidad ha sido satisfecho con fondos del comprador, según
resulta en la manifestación otorgada por Doña K. M. V. C., mediante documento con la
firma legitimada por Doña Maria de los Ángeles Argibay Pérez, Notario de Voorschoten –
Países Bajos– de fecha 12 de mayo de 2.022, debidamente apostillado, que incorporo a
la presente. Yo, el notario, considero suficiente y equivalente dicho documento al no
tratarse de un apoderamiento, sino de una manifestación.
Yo, el notario, doy fe de que conozco el derecho holandés suficientemente para
conocer que se permite conforme a la norma citada y la jurisprudencia y doctrina sobre el
mismo, la adquisición privativa por parte de un cónyuge casado en régimen de
comunidad; sin que esa adquisición tenga ninguna limitación posterior al poder de
disposición del propietario que pudiera exigir el consentimiento de los herederos del
confesante».
En el referido documento incorporado a la escritura y suscrito el día 12 de mayo
de 2022 por la esposa del comprador, ésta «hace constar expresamente que la
adquisición efectuada tiene carácter privativo por haber sido empleado dinero de su
exclusiva y particular propiedad y, por lo tanto, privativo; a J. A. S. y se ratifica la anterior
manifestación de su cónyuge, prestando su consentimiento a dicha aseveración y
consintiendo que la adquisición efectuada por su cónyuge lo sea con carácter privativo;
quedando ambos enterados del alcance de sus declaraciones conforme el artículo 1324
del Código Civil».

cve: BOE-A-2023-4473
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura otorgada el día 18 de mayo de 2022 ante el notario de Gandía,
don Gonzalo Cano Mora, con el número 623 de protocolo, don J. A. S., de nacionalidad
holandesa, quien manifestaba estar casado con doña K. M. V. C., en «régimen legal
supletorio de comunidad de bienes de Holanda», compró –mediante una apoderada–
determinadas fincas «con carácter privativo».
Concretamente, la apoderada manifestaba «que su representado contrajo
matrimonio con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1103, de 24
de junio de 2016», por lo que su régimen matrimonial «es el régimen legal supletorio de
Comunidad de Bienes en Holanda, país de su nacionalidad común al tiempo de contraer
matrimonio, a falta de capitulaciones».
En dicha escritura se expresaba lo siguiente: