III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4473)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25768

recurso gubernativo (…) no es el asiento registral sino el acto de calificación del
Registrador, de manera que, practicado dicho asiento, no se trata de anularlo sino de
que se declare que la calificación del Registrador, al denegar la inscripción por concurrir
defectos subsanables, no fue ajustada a derecho, y ello es posible jurídicamente, aunque
el asiento se haya practicado una vez subsanados los defectos apuntados por el
Registrador, y tiende, entre otros fines, a evitar que la carga o gravamen, impuesto por la
incorrecta calificación, lo soporte el interesado o el Notario autorizante de la escritura
pública».
2. Hecha la anterior precisión, para resolver el presente recurso son relevantes,
entre otras, las siguientes circunstancias:
En la escritura de compraventa –otorgada el día 18 de mayo de 2022– cuya
calificación ha sido impugnada la apoderada del comprador manifiesta que su
representado, de nacionalidad holandesa, está casado con la señora que indica, antes
de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1103, de 24 de junio de 2016, en
«régimen legal supletorio de comunidad de bienes en Holanda, país de su nacionalidad
común al tiempo de contraer matrimonio, a falta de capitulaciones».
Se expresa que dicho señor compra y adquiere, con carácter privativo, las fincas
descritas, y se añade lo siguiente:
«Se solicita la inscripción con el citado carácter, ya que conforme al artículo 1:95.1
del Código Civil holandés un bien adquirido por uno de los esposos queda fuera de la
comunidad siempre que más de la mitad de su precio se haya satisfecho con dinero
propio de éste; sin perjuicio del derecho de reembolso del resto del precio.
En el presente caso, la totalidad ha sido satisfecho con fondos del comprador, según
resulta en la manifestación otorgada por Doña K. M. V. C., mediante documento con la
firma legitimada por Doña Maria de los Ángeles Argibay Pérez, Notario de Voorschoten –
Países Bajos– de fecha 12 de mayo de 2.022, debidamente apostillado», que se
incorpora. Consta la siguiente aseveración del notario autorizante: «considero suficiente
y equivalente dicho documento al no tratarse de un apoderamiento, sino de una
manifestación».
En el referido documento suscrito por la esposa del comprador –el día 12 de mayo
de 2022– e incorporado a la escritura, aquélla «hace constar expresamente que la
adquisición efectuada tiene carácter privativo por haber sido empleado dinero de su
exclusiva y particular propiedad y, por lo tanto, privativo; a J. A. S. y se ratifica la anterior
manifestación de su cónyuge, prestando su consentimiento a dicha aseveración y
consintiendo que la adquisición efectuada por su cónyuge lo sea con carácter privativo;
quedando ambos enterados del alcance de sus declaraciones conforme el artículo 1324
del Código Civil».
En una primera calificación, la registradora suspende la inscripción solicitada porque,
a su juicio, deben aclararse determinados extremos, relativos al contenido y vigencia del
Derecho extranjero aplicable al régimen económico del comprador que, a continuación,
se sintetizan:
Primero. Tratándose de un régimen de comunidad, es necesario aclarar qué
medios de prueba admite el Derecho holandés para la acreditación de la procedencia
privativa de los fondos empleados para el pago del precio, así como los preceptos en los
que se basa.
Segundo. Debe aclararse si dicha prueba de la procedencia privativa de los fondos
supone una prueba plena y definitiva del carácter privativo del bien o si, por el contrario,
resulta aplicable algún tipo de especialidad o limitación en cuanto a las facultades de
administración y disposición de los bienes así adquiridos, así como si existe algún tipo de
limitación o especialidad atinente al embargo y ejecución forzosa de los mismos.
Tercero. Dado que la manifestación de la esposa del comprador sobre el carácter
privativo del dinero empleado en la compra consta en un documento con firma

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