III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4471)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25738

presentado telemáticamente en este Registro el día uno de julio de dos mil veintidós,
ocasionando el asiento 575 del diario 141, habiéndose suspendido el mismo día por falta
de liquidación del impuesto y habiéndose aportada por vía telemática el día veintiséis de
julio de dos mil veintidós, la carta de pago del impuesto y justificante de la comunicación
de la transmisión al Ayuntamiento de Ponferrada, ha sido objeto de calificación
desfavorable por el siguiente motivo:
Se presenta escritura de compraventa por la que la Entidad Unión de Créditos
Inmobiliarios, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, vende las fincas
registrales 4925, 4927 y 4979 de la sección tercera a la Compañía Mercantil Domus
Hogares de Futuro, Sociedad Limitada, resultando sin embargo que la última de las
fincas citadas Goza de Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial de
Promoción Privada, expediente número 24-1-0030/91, por lo que necesita de la
correspondiente autorización administrativa para llevar a cabo tal transmisión.
Por ello, para la venta de la finca que nos compete, será necesario solicitar visado
para su transmisión, por ser una vivienda con calificación definitiva otorgada con
posterioridad a 1978, acogidas al Real-Decreto ley 31/1978 de 31 de octubre y con un
régimen legal de protección de 30 años a contar desde la fecha de calificación definitiva,
es decir desde el día 25 de octubre de 1993.
Fundamentos de Derecho:
No se acredita la obtención de visado exigido para la compra de VPO, por el
artículo 13 del Decreto 52/2002 de 27 de marzo, en la redacción dada por el
Decreto 64/2006 de 14 de septiembre.
Acuerdo:

3.ª) Ante esta primera nota de calificación, y a la vista de que la Registradora
accidental Doña Cristina Villaverde Guldris, fundaba su negativa a inscribir la escritura de
un decreto, el Decreto 52/2002 de 27 de marzo, íntegramente derogado desde hace más
de 9 años, por la ley 10/2013, de 16 de diciembre de la Comunidad de Castilla y León,
previamente a plantear recurso gubernativo, se intercambiaron consideraciones jurídicas
entre este Notario y la Registradora titular, valorando la registrabilidad o no de la
escritura de compraventa en cuestión, al objeto de conseguir prestar el mejor servicio
público a los interesados y evitar esfuerzos innecesarios a esa Dirección General, sin
embargo, es lo cierto que tal debate concluyó sin acuerdo, por lo que habiendo
transcurrido entre tanto el plazo para interponer el recurso gubernativo correspondiente,
se presentó de nuevo en el Registro la mentada escritura, que obtuvo la calificación que
ahora se recurre (…).
Hechas las aclaraciones anteriores, pasamos a rebatir la calificación primera
indicada, en base a los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
Primero. Analizaré en primer lugar la parte de la nota de defectos, que la
registradora califica como «hechos», dado que en los mismos realiza importantes
consideraciones jurídicas y cita diferente normativa aplicable.

cve: BOE-A-2023-4471
Verificable en https://www.boe.es

Suspender la inscripción solicitada según resulta de los Hechos y Fundamentos de
Derecho consignados, no tomándose anotación preventiva por defecto subsanable por
no haber sido solicitado, y quedando prorrogado automáticamente este asiento.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha. Así mismo el interesado
podrá, para el caso de discrepar de esta calificación, instar la intervención de un
Registrador sustituto, en los términos establecidos en el RD 1039/2003 de 1 de agosto,
en el plazo de quince días desde esta notificación.