III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4471)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25737

3. Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad número 1 de Ponferrada,
sufre dos calificaciones negativas, una primera basada en el artículo 13 del
Decreto 52/2002, esto es, fundada en el artículo de un Decreto que lleva más de 9 años
derogado. Y una segunda con base en los argumentos que más arriba figuran.
Por todo ello, estoy en desacuerdo con la calificación de la Sra. Registradora titular
del Registro de la Propiedad número uno de Ponferrada, por los motivos y fundamentos
de derecho que a continuación se expresan.
Consideraciones previas
1.ª)

Información insuficiente en la nota de información continuada:

La nota de información continuada solicitada al tiempo de otorgar la escritura
calificada, no hace ninguna referencia a la fecha de la calificación definitiva, cuando esa
fecha es, a juicio de la Registradora, la que determina la vigencia o no del régimen de
VPO (1993), y en cambio, consigna en su nota, la fecha del expediente de protección
oficial (1991), atendiendo a la cual el régimen de VPO estaría concluido y no procedería
exigir la acreditación de requisito alguno de VPO.
Es decir, si a la fecha de calificación definitiva, la Registradora le atribuye un efecto
tan potente como el del cierre registral, no es de recibo que dicha Registradora no
informe en su nota de tal fecha de calificación definitiva, para que los terceros puedan
comprobar si el régimen sigue vigente o no, y, sin embargo, cuando se presenta a
inscripción la escritura, alega esa fecha de la que no informó en su nota que,
evidentemente, consta en su registro, para denegar la inscripción, sorprendiendo así a
los otorgantes, y actuando contra la esencia del Registro de la Propiedad, que no es otra
que suministrar a los terceros la información fiel que figura en los asientos del registro y
que puede afectar seriamente a sus derechos. Y esto no es una cuestión de legítima
discrepancia jurídica, sino del incumplimiento de una obligación profesional de la
Registradora, con perjuicio para terceros, que podría considerarse una mala praxis
registral.
A juicio de este recurrente constituye una ocultación de información determinante,
por parte de la registradora, información ocultada que luego hace valer en perjuicio de
los otorgantes. Todo ello constituye colocar al ciudadano en una evidente situación de
indefensión, contraria lo que ordena la Constitución Española, y, por extensión, una
cascada de normas de inferior rango. Y no cabe alegar de contrario que, con la noticia
en la nota de que existe un expediente de VPO, está cubierta la información precisa para
el otorgante y que puede buscarse la vida, acudiendo al lento y proceloso cometido de
localizar una información en la Administración, cuando dicha información la tiene a la
mano la Registradora, todo ello al margen de que provoca un consumo innecesario de
recursos públicos (…)
2.ª) Primera calificación denegatoria de dicho Registro, fundada en un Decreto
derogado:

“Nota de calificación: Calificado por Doña Cristina Villaverde Guldrís, Registradora de
la Propiedad accidental del Registro de la Propiedad de Ponferrada n.º 1 (León) el
documento a que se hace referencia en el Hecho I de esta nota, y tras examinar los
antecedentes del Registro, resultan los siguientes:
Hechos:
El documento objeto de la presente calificación que tiene el número de
entrada 2746/2022, otorgado por Don Fernando Puente de la Fuente, Notario de Burgos,
el día veintiocho de junio de dos mil veintidós, con el número de Protocolo 1.324, que fue

cve: BOE-A-2023-4471
Verificable en https://www.boe.es

Conviene comenzar reiterando que la escritura de compraventa referida ya fue objeto
de una calificación previa por doña Cristina Villaverde Guldrís, en su condición de titular
accidental de dicho Registro de la Propiedad, en los siguientes términos: