III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4471)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25735
queda sujeta, en cuanto a su eficacia, a lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley
Hipotecaria, que establece que las prohibiciones establecidas por la Ley que, sin expresa
declaración judicial o administrativa, tengan plena eficacia jurídica, no necesitarán
inscripción separada y especial y surtirán sus efectos como limitaciones legales del
dominio. Por ello, para aquellos casos en que tanto la legislación estatal como
autonómica prevén la constancia registral de tales limitaciones, establecen que se
producirá a través de una nota marginal que no producirá otro efecto que el meramente
informativo o divulgativo de la limitación legal del dominio a que se refiere”
Por ello finalmente señalar a la vista de lo anterior, que no puede sino concluirse que
en aquellos casos en los que la norma exija la obtención de visado como requisito previo
para la autorización de escrituras en que se formalicen segundas o posteriores
transmisiones, la inscripción de las mismas exige acreditar que dicho visado ha sido
obtenido, en cuanto a que la exigencia de que exista dicho acto administrativo habilitante
se integra dentro del conjunto de limitaciones con plena eficacia normativa, aun cuando
no resulten del Registro. Y a ello no cabe oponer el hecho de que la falta de visado no
impide la validez del acto dispositivo y la adquisición de su derecho por el adquirente,
pues el Registro no puede amparar transmisiones que, aun válidas, no se ajusten al
contenido de las limitaciones dispositivas que al titular registral imponga, por razón de las
características especiales de su objeto, la norma definitoria de la extensión y forma de
ejercicio de su derecho, y ello aun cuando tal norma establezca un efecto distinto de la
nulidad del acto dispositivo para el caso de su contravención, según la posibilidad
reconocida por el artículo 6.3 del Código Civil.
Acuerdo:
1. Practicar las inscripciones en cuanto a las fincas descritas bajo los números 1 y 2
al tomo 1.524 del archivo, libro 41, folio 100 finca número 4925 de Ponferrada
Sección 3.ª, inscripción 5.ª, código registral único de finca 24020000557403 y al
tomo 1.524 del archivo, libro 41, folio 101 finca número 4927 de Ponferrada Sección 3.ª,
inscripción 5.ª, código registral único de finca 24020000557410.
Que en virtud de la misma ha quedado inscrito el pleno dominio de las fincas a favor
de Domus Hogares de Futuro SL, por título de compraventa.
Referencia Catastral: Constaba ya en la inscripción de cada finca en el registro la
referencia catastral, constancia que no implica la extensión de los efectos del principio de
legitimación a la descripción física y ubicación de la finca, ni la presunción de su
correspondencia con la delimitación geográfica de la parcela catastral.
Se ha extendido al margen de cada inscripción una nota de afección fiscal.
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados se ha practicado la nota marginal correspondiente.
Se acompaña nota simple informativa expedida conforme al artículo 19 bis de la LH.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Asimismo, el interesado podrá, para el caso de discrepar de esta calificación, instar
la intervención de un Registrador sustituto, en los términos establecidos en el
RD 1039/2003 de 1 de agosto, en el plazo de quince días desde esta notificación.
Contra la presente nota de calificación cabe (…)
Ponferrada, a 13 de octubre de 2022.»
cve: BOE-A-2023-4471
Verificable en https://www.boe.es
2. Suspender la inscripción de la finca descrita bajo el número 1 o registral
número 4979 de la sección 3.ª, según resulta de los Hechos y Fundamentos de Derecho
consignados, no tomándose anotación preventiva por defecto subsanable por no haber
sido solicitado, y quedando prorrogado automáticamente este asiento.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25735
queda sujeta, en cuanto a su eficacia, a lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley
Hipotecaria, que establece que las prohibiciones establecidas por la Ley que, sin expresa
declaración judicial o administrativa, tengan plena eficacia jurídica, no necesitarán
inscripción separada y especial y surtirán sus efectos como limitaciones legales del
dominio. Por ello, para aquellos casos en que tanto la legislación estatal como
autonómica prevén la constancia registral de tales limitaciones, establecen que se
producirá a través de una nota marginal que no producirá otro efecto que el meramente
informativo o divulgativo de la limitación legal del dominio a que se refiere”
Por ello finalmente señalar a la vista de lo anterior, que no puede sino concluirse que
en aquellos casos en los que la norma exija la obtención de visado como requisito previo
para la autorización de escrituras en que se formalicen segundas o posteriores
transmisiones, la inscripción de las mismas exige acreditar que dicho visado ha sido
obtenido, en cuanto a que la exigencia de que exista dicho acto administrativo habilitante
se integra dentro del conjunto de limitaciones con plena eficacia normativa, aun cuando
no resulten del Registro. Y a ello no cabe oponer el hecho de que la falta de visado no
impide la validez del acto dispositivo y la adquisición de su derecho por el adquirente,
pues el Registro no puede amparar transmisiones que, aun válidas, no se ajusten al
contenido de las limitaciones dispositivas que al titular registral imponga, por razón de las
características especiales de su objeto, la norma definitoria de la extensión y forma de
ejercicio de su derecho, y ello aun cuando tal norma establezca un efecto distinto de la
nulidad del acto dispositivo para el caso de su contravención, según la posibilidad
reconocida por el artículo 6.3 del Código Civil.
Acuerdo:
1. Practicar las inscripciones en cuanto a las fincas descritas bajo los números 1 y 2
al tomo 1.524 del archivo, libro 41, folio 100 finca número 4925 de Ponferrada
Sección 3.ª, inscripción 5.ª, código registral único de finca 24020000557403 y al
tomo 1.524 del archivo, libro 41, folio 101 finca número 4927 de Ponferrada Sección 3.ª,
inscripción 5.ª, código registral único de finca 24020000557410.
Que en virtud de la misma ha quedado inscrito el pleno dominio de las fincas a favor
de Domus Hogares de Futuro SL, por título de compraventa.
Referencia Catastral: Constaba ya en la inscripción de cada finca en el registro la
referencia catastral, constancia que no implica la extensión de los efectos del principio de
legitimación a la descripción física y ubicación de la finca, ni la presunción de su
correspondencia con la delimitación geográfica de la parcela catastral.
Se ha extendido al margen de cada inscripción una nota de afección fiscal.
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados se ha practicado la nota marginal correspondiente.
Se acompaña nota simple informativa expedida conforme al artículo 19 bis de la LH.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Asimismo, el interesado podrá, para el caso de discrepar de esta calificación, instar
la intervención de un Registrador sustituto, en los términos establecidos en el
RD 1039/2003 de 1 de agosto, en el plazo de quince días desde esta notificación.
Contra la presente nota de calificación cabe (…)
Ponferrada, a 13 de octubre de 2022.»
cve: BOE-A-2023-4471
Verificable en https://www.boe.es
2. Suspender la inscripción de la finca descrita bajo el número 1 o registral
número 4979 de la sección 3.ª, según resulta de los Hechos y Fundamentos de Derecho
consignados, no tomándose anotación preventiva por defecto subsanable por no haber
sido solicitado, y quedando prorrogado automáticamente este asiento.