III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4471)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

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que se hace del documento permite valorar si, sólo en función de la inscripción en el
Registro Mercantil, se puede apreciar si la persona jurídica adquirente reúne o no los
requisitos que se le exigen o está dentro de algunos de los supuestos que permitirían a
una persona jurídica ser titular de una vivienda protegida, considerando que la respuesta
es no, dado los límites propios de la calificación registral que ha de hacerse con la
documentación presentada así como con lo que resulte de los libros del registro.
Teniendo en cuenta que no todas las cuestiones que han de valorarse resultan de la
documentación objeto de calificación, esto hace imposible que en las cuestiones que
estamos tratando los requisitos que necesariamente habrá de tener un adquirente de
vivienda protegida pueda ser apreciada por el registrador en su calificación.
Bien es cierto que la propia regulación recogida en la Ley de Vivienda puede inducir
a considerar innecesaria esta autorización en el caso recogido en la escritura objeto de
esta calificación, y ello porque en su artículo 66 apartado 3.ª sí se indica que en ciertos
supuestos “el visado se limitará a comprobar que el precio de venta o alquiler no exceda
del precio máximo legal vigente en el momento de la transmisión:... c) en el caso de
transmisiones o arrendamientos de una vivienda de protección pública a personas
jurídicas públicas o privadas”. Pudiera parecer que dado que en el caso nos ocupa tanto
el transmitente como el adquirente son personas jurídicas sólo sería necesario que en la
escritura se acreditará mediante el correspondiente visado que el precio de venta no
excede del precio máximo que se le haya asignado, y así ocurre con el certificado,
incorporado a la escritura de doña M. M. M., de fecha 11 de octubre de 2018, en el que
se deja constancia de la vigencia del régimen de VPO durante 30 años a partir del día 25
de octubre de 1993 así como de su precio máximo de venta.
Pero si esta interpretación fuera determinante para la calificación de esta
compraventa no se podría articular la necesidad de visado únicamente para comprobar
el precio máximo de venta con el hecho de que una persona jurídica sólo puede ser
titular de una vivienda protegida en determinados supuestos, requisitos que, dado lo
señalado con anterioridad, habrán de ser comprobados por la autoridad competente en
la materia.
De hecho por tratarse de un supuesto tan peculiar por esta registradora no sólo se
llevó a cabo la comprobación del objeto social de la adquirente en el Registro Mercantil,
sino que me puse en contacto con la sección dedicada a la promoción de vivienda
protegida de promoción privada, de la Junta de Castilla y León, confirmándome la
circunstancia de que efectivamente y habida cuenta de las circunstancias del caso se
hacía necesaria la solicitud a dicho sección de la correspondiente autorización de la
compraventa.
Por ello, por ambos motivos, la vigencia del régimen de protección oficial, al no haber
transcurrido los 30 años del mismo, y el hecho de que el adquirente sea una persona
jurídica y por lo tanto sean de aplicación las previsiones legales que se establecen en la
Ley de Vivienda, se hace necesario presentar la correspondiente autorización del
servicio competente de la Junta de Castilla y León que acredite que está transmisión,
dadas sus circunstancias específicas, cumple todos los requisitos necesarios para que el
adquirente pueda acceder a la titularidad de la vivienda objeto de transmisión.
Fundamentos de Derecho.
Nos encontramos ante una regulación compleja en la que se pueden destacar el
Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decretoley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda, que establece y regula las
diversas modalidades de las viviendas de promoción pública, entre las que destacan las
viviendas de protección oficial. Establece que tramitada la calificación provisional y
obtenida la misma, como ha ocurrido con la vivienda de este expediente, los promotores
privados disponían de un plazo de treinta meses a partir de la calificación provisional
para solicitar la calificación definitiva (artículo 16), acompañando justificante de haber
presentado en el Registro de la Propiedad la escritura de obra nueva comenzada
(artículo 17). Tras el cumplimiento de los requisitos, entre otros la inspección

cve: BOE-A-2023-4471
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