III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4471)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25731
sección 3.ª y desfavorable en cuanto a la inscripción de la finca descrita bajo el número 1
o [sic] registral 4979 de la sección 3.ª, por el siguiente motivo:
Se presenta escritura de compraventa por la que la Entidad Unión de Créditos
Inmobiliarios, SA. Establecimiento Financiero de Crédito, vende las fincas
registrales 4925, 4927 y 4979 de la sección tercera a la Compañía Mercantil Domus
Hogares de Futuro, Sociedad Limitada, resultando sin embargo que la última de las
fincas citadas Goza de Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial de
Promoción Privada. El expediente inicial es el número 24-1-0030/91, promovido por la
entidad Urbar, SL, y por cédula expedida el día 25 de octubre de 1993, por el Jefe del
Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León, se concede la calificación
definitiva de viviendas de protección oficial de promoción privada durante el plazo de 30
años. Esto supone que a la fecha del otorgamiento de la escritura que nos ocupa el
régimen de la VPO está vigente, lo que hace necesario que se presente la
correspondiente autorización relativa a que el adquirente de esta VPO con régimen
vigente cumple todos los requisitos necesarios para poder acceder a la misma.
Que nos encontramos ante un supuesto de vigencia del régimen jurídico de VPO no
hay duda, y en este sentido hay que tener en cuenta no sólo la legislación estatal sino
también la autonómica. Así en la primera, y teniendo en cuenta que la calificación
definitiva de la finca es del año 1993, su régimen jurídico estaría encuadrado dentro de la
regulación que se llevó a cabo mediante el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre,
sobre política de vivienda de protección oficial y el Real Decreto 3148/1978, de 10 de
noviembre que lo desarrolla, y que para este tipo de supuestos establecieron un plazo de
vigencia del régimen de protección oficial de 30 años, como así queda reflejado en la
nota marginal que se hizo constar en su momento en la finca registral 4979 de la
sección 3.ª que nos ocupa, en relación con la finca matriz de la que la misma forma
parte, exactamente la 2369. Por lo tanto, el régimen de protección oficial de esta finca se
encuentra vigente por no haber transcurrido los 30 años necesarios desde el día 25 de
octubre de 1993, fecha en la que se otorgó la cédula de la calificación definitiva.
En cuanto a la regulación autonómica en nuestro caso se encuentra contenida en la
Ley de Vivienda 9/2010, de 30 de agosto, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
que compila esta materia, muy compleja, en una única norma que entre otros principios
recoge el de transparencia e igualdad en el acceso a estas viviendas. En este caso
concreto además del régimen vigente de VPO nos encontramos con que la adquisición
se lleva a cabo por una persona jurídica, que, una vez inscrita la finca a su nombre, será
titular registral de la misma, lo que hace que el control de su adquisición deba ser el
adecuado, dado que sólo en algunos supuestos las personas jurídicas pueden acceder a
este tipo de viviendas durante la vigencia de su régimen jurídico.
En este sentido hay que tener en cuenta que ya el RDL 31/1978 estableció la
posibilidad de que pudieran ser propietarios de las viviendas de protección oficial
personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, si bien sólo podrían ser usuarios de las
viviendas las personas físicas y en igual sentido el RD 3148/1978. Mantiene el mismo
planteamiento la regulación autonómica de la Ley 9/2010 cuando señala que podrán ser
destinatarios o usuarios que adquieran o arrienden una vivienda de protección pública
las personas físicas, unidades familiares o unidades de convivencia que cumplan ciertos
requisitos, así como personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro cuando, o
bien se vayan a desarrollar en la vivienda actividades de interés público o social
previstas en su objeto social o bien cuando la vivienda se destine a realojar personas
incluidas en alguno de los colectivos de especial protección.
En el caso concreto objeto de esta calificación la entidad que adquiere la vivienda en
cuestión, Domus Hogares de Futuro SL, que, si se acude a su inscripción en el Registro
Mercantil, vemos que su objeto social es “La promoción inmobiliaria. La compraventa y
rehabilitación de viviendas”, luego, al menos de lo que resulta de su inscripción en el
Registro Mercantil, no parece que no tenga ánimo de lucro o que realice alguna actividad
de interés público o social. No obstante, esta registradora se plantea serias dudas en
cuanto al alcance de la calificación registral en este aspecto, es decir si la calificación
cve: BOE-A-2023-4471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25731
sección 3.ª y desfavorable en cuanto a la inscripción de la finca descrita bajo el número 1
o [sic] registral 4979 de la sección 3.ª, por el siguiente motivo:
Se presenta escritura de compraventa por la que la Entidad Unión de Créditos
Inmobiliarios, SA. Establecimiento Financiero de Crédito, vende las fincas
registrales 4925, 4927 y 4979 de la sección tercera a la Compañía Mercantil Domus
Hogares de Futuro, Sociedad Limitada, resultando sin embargo que la última de las
fincas citadas Goza de Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial de
Promoción Privada. El expediente inicial es el número 24-1-0030/91, promovido por la
entidad Urbar, SL, y por cédula expedida el día 25 de octubre de 1993, por el Jefe del
Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León, se concede la calificación
definitiva de viviendas de protección oficial de promoción privada durante el plazo de 30
años. Esto supone que a la fecha del otorgamiento de la escritura que nos ocupa el
régimen de la VPO está vigente, lo que hace necesario que se presente la
correspondiente autorización relativa a que el adquirente de esta VPO con régimen
vigente cumple todos los requisitos necesarios para poder acceder a la misma.
Que nos encontramos ante un supuesto de vigencia del régimen jurídico de VPO no
hay duda, y en este sentido hay que tener en cuenta no sólo la legislación estatal sino
también la autonómica. Así en la primera, y teniendo en cuenta que la calificación
definitiva de la finca es del año 1993, su régimen jurídico estaría encuadrado dentro de la
regulación que se llevó a cabo mediante el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre,
sobre política de vivienda de protección oficial y el Real Decreto 3148/1978, de 10 de
noviembre que lo desarrolla, y que para este tipo de supuestos establecieron un plazo de
vigencia del régimen de protección oficial de 30 años, como así queda reflejado en la
nota marginal que se hizo constar en su momento en la finca registral 4979 de la
sección 3.ª que nos ocupa, en relación con la finca matriz de la que la misma forma
parte, exactamente la 2369. Por lo tanto, el régimen de protección oficial de esta finca se
encuentra vigente por no haber transcurrido los 30 años necesarios desde el día 25 de
octubre de 1993, fecha en la que se otorgó la cédula de la calificación definitiva.
En cuanto a la regulación autonómica en nuestro caso se encuentra contenida en la
Ley de Vivienda 9/2010, de 30 de agosto, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
que compila esta materia, muy compleja, en una única norma que entre otros principios
recoge el de transparencia e igualdad en el acceso a estas viviendas. En este caso
concreto además del régimen vigente de VPO nos encontramos con que la adquisición
se lleva a cabo por una persona jurídica, que, una vez inscrita la finca a su nombre, será
titular registral de la misma, lo que hace que el control de su adquisición deba ser el
adecuado, dado que sólo en algunos supuestos las personas jurídicas pueden acceder a
este tipo de viviendas durante la vigencia de su régimen jurídico.
En este sentido hay que tener en cuenta que ya el RDL 31/1978 estableció la
posibilidad de que pudieran ser propietarios de las viviendas de protección oficial
personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, si bien sólo podrían ser usuarios de las
viviendas las personas físicas y en igual sentido el RD 3148/1978. Mantiene el mismo
planteamiento la regulación autonómica de la Ley 9/2010 cuando señala que podrán ser
destinatarios o usuarios que adquieran o arrienden una vivienda de protección pública
las personas físicas, unidades familiares o unidades de convivencia que cumplan ciertos
requisitos, así como personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro cuando, o
bien se vayan a desarrollar en la vivienda actividades de interés público o social
previstas en su objeto social o bien cuando la vivienda se destine a realojar personas
incluidas en alguno de los colectivos de especial protección.
En el caso concreto objeto de esta calificación la entidad que adquiere la vivienda en
cuestión, Domus Hogares de Futuro SL, que, si se acude a su inscripción en el Registro
Mercantil, vemos que su objeto social es “La promoción inmobiliaria. La compraventa y
rehabilitación de viviendas”, luego, al menos de lo que resulta de su inscripción en el
Registro Mercantil, no parece que no tenga ánimo de lucro o que realice alguna actividad
de interés público o social. No obstante, esta registradora se plantea serias dudas en
cuanto al alcance de la calificación registral en este aspecto, es decir si la calificación
cve: BOE-A-2023-4471
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Núm. 43