III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4471)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

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6.ª) Que ese mismo criterio lo mantiene la DGSJFP y el Tribunal Supremo, en la
Resolución y Sentencias más arriba citadas.
7.ª) Que en virtud de lo expuesto, no puede la Registradora titular del Registro de la
Propiedad número uno de Ponferrada, denegar la inscripción de la escritura calificada, al
no haber respaldo legal, jurisprudencial, ni de la propia DGSJFP para ello.»
IV
Mediante escrito, de fecha 17 de noviembre de 2022, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 325 de la Ley Hipotecaria; la disposición transitoria undécima del
Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decretoley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda; los artículos 153 y 154 del
Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la
aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por
Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre; la Ley 3/1995,
de 15 de marzo, de Sanciones en Materia de Vivienda; la Ley 2/2004, de 29 de octubre,
de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 16 de julio de 2001, 19 de noviembre de 2002 y 12 de diciembre de 2007, y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de enero
de 2016 y 24 de abril de 2017.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren las circunstancias siguientes: el día 28 de junio
de 2022, se otorga por «Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., Establecimiento
Financiero de Crédito», una compraventa a favor de la entidad «Domus Hogares de
Futuro, SL», de una vivienda en cuya información registral, referido a la Protección
Oficial, consta exclusivamente lo siguiente: «(VPO: SI) Goza de Calificación Definitiva de
Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada, expediente 24-1-0030/91». A la
escritura no se incorpora visado de autorización, pero se acompaña un certificado del
Servicio de Fomento, de la Delegación Territorial de León, de la Junta de Castilla y León,
relativo al precio máximo de venta de la vivienda, que es superior al precio establecido
en la misma. El objeto social de la entidad «Domus Hogares de Futuro, SL», es la
promoción inmobiliaria y la compraventa y rehabilitación de viviendas».
La registradora señala como defecto que está vigente el régimen de protección
oficial, al no haber transcurrido los 30 años del mismo, y el hecho de que el adquirente
sea una persona jurídica hace que sean de aplicación las previsiones legales que se
establecen en la Ley de Vivienda y, por tanto, se hace necesario presentar la
correspondiente autorización del servicio competente de la Junta de Castilla y León que
acredite que esta transmisión, dadas sus circunstancias específicas, cumple todos los
requisitos necesarios para que el adquirente pueda acceder a la titularidad de la vivienda
objeto de transmisión. Como motivos expresa: a) que el régimen de protección oficial de
esta finca se encuentra vigente por no haber transcurrido los 30 años necesarios desde
el día 25 de octubre de 1993, fecha en la que se otorgó la cédula de la calificación
definitiva, y b) que, planteándose serias dudas en cuanto al alcance de la calificación
registral en este aspecto, entiende que la calificación que se hace del documento no
permite valorar si, sólo en función de la inscripción en el Registro Mercantil, se puede
apreciar si la persona jurídica adquirente reúne o no los requisitos que se le exigen o
está dentro de algunos de los supuestos que permitirían a una persona jurídica ser titular
de una vivienda protegida, y ello dados los límites propios de la calificación registral, que
ha de efectuarse por la documentación presentada, así como con lo que resulte de los
libros del registro, por lo que aquellos requisitos habrán de ser comprobados por la
autoridad competente en la materia.

cve: BOE-A-2023-4471
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Núm. 43