III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4471)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25740

prohibición o limitación legal para disponer de la vivienda, determine la nulidad de la
compraventa, y, mucho menos, que no se pueda otorgar e inscribir la escritura de
compraventa presentada en su Registro.
Concurre, además, la circunstancia, de que la transmitente es igualmente una
sociedad, a cuyo nombre se inscribió la vivienda sin aportar el requerido visado.
Segundo. Dentro ya de los Fundamentos de Derecho de la nota de calificación, la
Registradora vuelve a referirse de manera genérica a la legislación citada, estatal y
autonómica en materia de Protección Oficial, transcribiendo el artículo 62, 63 y 67 de la
Ley de Vivienda 9/2010, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los que se
recoge, respectivamente, quiénes pueden ser titulares de VPO, los requisitos que en
ellos deben concurrir, y la necesidad de presentar, para su visado, los contratos de las
transmisiones siguientes en la Consejería competente en materia de vivienda.
Reitero de nuevo, que en ningún lugar de la nota se establece legal, ni
reglamentariamente una prohibición de disponer si los contratos no se presentan a visar,
ni mucho menos, se establece en ningún lugar, que no se podrá inscribir en el Registro
de la Propiedad la transmisión de una VPO si no va acompañada del visado citado.
Es más, la normativa autonómica citada por la Registradora en su nota de defectos,
en ningún caso establece la nulidad de la transmisión de una VPO sin visado, ni la
prohibición de la inscripción, sino que se limita a establecer un régimen sancionador, y
dentro de ese régimen, ni siquiera lo considera una infracción muy grave, sino solamente
«grave», pues, efectivamente, es en el artículo 103, Infracciones graves, donde en su
letra c), establece que “tendrán la calificación de graves: …La omisión del visado por la
Administración de los contratos de viviendas de protección pública, así como los de
cualquier autorización prevista en la presente ley”. Ciertamente, resulta un tanto extremo,
que la propia Ley de Vivienda de la Comunidad de Castilla y León, no sancione con la
falta de máxima gravedad la omisión del visado en la transmisión de una VPO, y la
Registradora deniegue a una persona (jurídica en este caso) el acceso al Registro de la
vivienda que ha adquirido en escritura pública, basándose en meras especulaciones,
hipótesis y conversaciones con funcionarios desconocidos de la Junta de Castilla y León.
Pero hay más, es que en el caso que nos ocupa, la escritura incorpora un certificado
del Servicio de Fomento, de la Delegación Territorial de León, de la Junta de Castilla y
León, del que resulta que el precio por el que se transmite la vivienda, no supera el
precio legal máximo permitido para la transmisión, que es el único requisito que se exige
acreditar en el caso de que la VPO se transmita a una persona jurídica, como establece
el artículo 67.3 de la Ley de Vivienda, y que es lo que sucede en la escritura calificada.
Finalmente, hay que destacar, que no es solo que la Legislación vigente de VPO de
Castilla y León no impone legalmente la prohibición de otorgar la escritura de
compraventa de una VPO, ni de inscribirla en el Registro de la Propiedad, si no se
incorpora el correspondiente visado, sino que teniendo establecida dicha prohibición en
el artículo 13 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, el citado Decreto ha sido derogado
por la Ley 10/2013, de 16 de diciembre de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda, y
en la nueva regulación del visado y las consecuencias de su falta, de la Ley de
Vivienda 9/2010, reformada por la Ley 10/2013, ha desaparecido tal prohibición de
otorgar escritura e inscribir, para el caso de que no se incorpore el correspondiente
visado, lo que refleja la intención del legislador, por lo que en esta nueva regulación
vigente del visado, su omisión no conlleva prohibición alguna, ni para otorgar la escritura
de transmisión de la VPO, ni para inscribirla en el Registro de la Propiedad, quedando
sujeta su omisión a un régimen sancionador, que la considera una sanción grave (ni
siquiera muy grave) por parte de los obligados a su obtención.
Tercero. A mayor abundamiento, la DGSJFP, avala la tesis de que la falta de
incorporación del visado a la escritura, no puede impedir su inscripción, cuando en su
Resolución de 24 de abril de 2017, en un supuesto en que el Registrador denegó la

cve: BOE-A-2023-4471
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 43