III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4472)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de Tenerife, en la que no considera acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para la celebración de una junta con carácter universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25748

Entrada: 1/2022/6.372,0.
Sociedad: Charcon Vic SL en liquidación.
Autorizante: Aznar Ondoño, Aránzazu.
Protocolo: 2022/1337 de 24/05/2022.
Fundamentos de Derecho (defectos).
1. Al no haber dado los socios en el acto de celebración de la junta el carácter de
«Universal» –art. 178 LSC– habrá de acreditarse la convocatoria de la junta, así como la
fecha del envío de la última comunicación de la convocatoria, –que según el artículo 13
de los estatutos sociales es mediante «correo certificado–, al último de los socios, «, y en
los términos que exige el artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital: «Artículo 174.
Contenido de la convocatoria. 1. En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la
sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos
a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria». –art. 174 LSC
y art. 97.1.2.ª del RRM.
2. Al no haber tenido la junta, como se ha consignado en el punto anterior, el
carácter de «Universal» la misma debería haberse celebrado en el domicilio social o, en
su caso, en el mismo término municipal en que tenga su domicilio. La sociedad tiene su
domicilio en el término municipal de La Victoria de Acentejo. y la junta se celebró en
Santa Cruz de Tenerife –arts. 175 y 178 LSC.
3. Ha de consignarse la identidad de la liquidadora única nombrada doña A. B. G. F.
–art. 38.1 del RRM.
4. La hoja abierta en este Registro a la sociedad se encuentra cerrada por no
haberse practicado el/los depósito/s de las cuentas anuales correspondientes al/los
ejercicio/s 2016,2017, 2018, 2019 y 2020 (telemáticas calificadas). Se hace constar que
la sociedad adoptó el acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador en junta
general extraordinaria y universal celebrada el 25 de octubre de 2012, habiéndose
prolongado por tanto el período de liquidación en varios ejercicios deviene la obligación
de depositar las cuentas anuales -arts. 164, 166, 253, 279, 386 y 388 de la LSC;
art. 378.1 del RRM y resolución DGRN de 18 de noviembre de 2013 (BOE, núm. 303,
de 19 de diciembre de 2013).
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2022 (firma ilegible)».
III
Contra el primero de los defectos consignados en la anterior nota de calificación,
doña A. B. G. F., como liquidadora de la compañía «Charcon Vic, SL» nombrada, según
manifiesta, en junta universal celebrada el día 24 de mayo de 2022 bajo el testimonio de
doña Aránzazu Aznar Ondoño, notaria de Santa Cruz de Tenerife, en acta de la misma
fecha señalada con el número 1.337 de su protocolo, y en nombre y representación de
don S. G. R., interpuso recurso el día 28 de octubre de 2022 mediante escrito en los
siguientes términos:
«Impugnación formulada contra de la calificación negativa adoptada en orden al
mentado acuerdo, por mor del que se procedía a «negar la inscripción del acuerdo
adoptado en Junta con la presencia del cien por cien del capital y la totalidad de los
socios, en orden al cese y designación de la nueva administradora liquidadora»., al
entenderlo contrario al bloque legalidad imperante en el ámbito registral y dentro del
término hábil procedemos a formular la presente impugnación sobre la base de las
siguientes consideraciones:

cve: BOE-A-2023-4472
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Núm. 43