III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4472)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de Tenerife, en la que no considera acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para la celebración de una junta con carácter universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25747
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4472
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de
Tenerife, en la que no considera acreditada la concurrencia de los requisitos
necesarios para la celebración de una junta con carácter universal.
En el recurso interpuesto por doña A. B. G. F., como liquidadora de la compañía
«Charcon Vic, SL» nombrada, según manifiesta, en junta universal celebrada el día 24
de mayo de 2022 bajo el testimonio de doña Aránzazu Aznar Ondoño, notaria de Santa
Cruz de Tenerife, en acta de la misma fecha señalada con el número 1.337 de su
protocolo, y en nombre y representación de don Santiago Gutiérrez Rodríguez, contra la
calificación negativa emitida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles II de
Santa Cruz de Tenerife, doña Ana Margarita López Rubio, en la que no considera
acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para la celebración de dicha junta
con carácter universal.
Hechos
I
Mediante de «acta de asistencia a junta general extraordinaria formalizada a
instancia de la entidad mercantil «Charcon Vic, SL»», autorizada el día 24 de mayo
de 2022 por la notaria de Santa Cruz de Tenerife, doña Aránzazu Aznar Ondoño con el
número 1.337 de protocolo, a requerimiento de don S. G. F., en aquel momento
liquidador único de la compañía, se procedió a dejar constancia de la «junta general
extraordinaria y universal» que en el mismo día proyectaba celebrarse en su despacho.
En la diligencia extendida por la notaria se hacía constar que, «según manifiestan»,
asistía la totalidad del capital social. Sin embargo, no reflejaba una secuencia específica
donde los concurrentes aceptasen por unanimidad conceder al cónclave el carácter de
junta universal y acordasen los puntos del orden del día de la sesión. Figuraba, por el
contrario, la intervención de uno de los socios en la que denunciaba irregularidades en la
convocatoria, interesaba que se dejase sin efecto la asamblea y se procediese a un
nuevo emplazamiento. No obstante, la advertencia, se procedió a votar la aceptación de
la renuncia presentada por el liquidador único de la compañía, don S. G. F., así como el
nombramiento de doña A. B. G. F. como nueva liquidadora única.
II
«Ana Margarita López Rubio, Registradora Mercantil de Registro Mercantil de
Tenerife, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los
artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha
resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 75/4676.
F. presentación: 18/07/2022.
cve: BOE-A-2023-4472
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 18 de julio de 2022 copia autorizada de la reseñada acta notarial en el
Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25747
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4472
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de
Tenerife, en la que no considera acreditada la concurrencia de los requisitos
necesarios para la celebración de una junta con carácter universal.
En el recurso interpuesto por doña A. B. G. F., como liquidadora de la compañía
«Charcon Vic, SL» nombrada, según manifiesta, en junta universal celebrada el día 24
de mayo de 2022 bajo el testimonio de doña Aránzazu Aznar Ondoño, notaria de Santa
Cruz de Tenerife, en acta de la misma fecha señalada con el número 1.337 de su
protocolo, y en nombre y representación de don Santiago Gutiérrez Rodríguez, contra la
calificación negativa emitida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles II de
Santa Cruz de Tenerife, doña Ana Margarita López Rubio, en la que no considera
acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para la celebración de dicha junta
con carácter universal.
Hechos
I
Mediante de «acta de asistencia a junta general extraordinaria formalizada a
instancia de la entidad mercantil «Charcon Vic, SL»», autorizada el día 24 de mayo
de 2022 por la notaria de Santa Cruz de Tenerife, doña Aránzazu Aznar Ondoño con el
número 1.337 de protocolo, a requerimiento de don S. G. F., en aquel momento
liquidador único de la compañía, se procedió a dejar constancia de la «junta general
extraordinaria y universal» que en el mismo día proyectaba celebrarse en su despacho.
En la diligencia extendida por la notaria se hacía constar que, «según manifiestan»,
asistía la totalidad del capital social. Sin embargo, no reflejaba una secuencia específica
donde los concurrentes aceptasen por unanimidad conceder al cónclave el carácter de
junta universal y acordasen los puntos del orden del día de la sesión. Figuraba, por el
contrario, la intervención de uno de los socios en la que denunciaba irregularidades en la
convocatoria, interesaba que se dejase sin efecto la asamblea y se procediese a un
nuevo emplazamiento. No obstante, la advertencia, se procedió a votar la aceptación de
la renuncia presentada por el liquidador único de la compañía, don S. G. F., así como el
nombramiento de doña A. B. G. F. como nueva liquidadora única.
II
«Ana Margarita López Rubio, Registradora Mercantil de Registro Mercantil de
Tenerife, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los
artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha
resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 75/4676.
F. presentación: 18/07/2022.
cve: BOE-A-2023-4472
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 18 de julio de 2022 copia autorizada de la reseñada acta notarial en el
Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, fue objeto de la siguiente nota de calificación: