II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD DE MADRID. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2023-4416)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25531
oficial de la comunidad autónoma simultáneamente y dirigidas a la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia. Si dicha
simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos se contarán, en todo
caso, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la
Comunidad de Madrid y por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Si las solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario
correspondiente antes de ser certificadas.
4. Los funcionarios destinados en Órganos de las comunidades autónomas con
competencias asumidas, presentarán su solicitud en el órgano correspondiente de dicha
comunidad, y los destinados en el ámbito competencia del Ministerio, la presentarán en
el Ministerio de Justicia.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario
participante, aunque se soliciten plazas radicadas en otros territorios que, por tanto,
figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por las diferentes
Administraciones.
Si se presentara más de una solicitud de participación sólo se tendrá en
consideración la última.
6. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el
plazo de presentación de las mismas.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el
período de presentación de instancias.
8. Con la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la resolución por la que se le adjudicó la última plaza desempeñada
en propiedad.
b) El concursante en situación de excedencia aportará fotocopia compulsada de la
resolución por la que se le concedió la excedencia.
9. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá
una certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo de Médicos
Forenses y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la
fecha final (día, mes, año) y la unirá a la instancia.
Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en hoja
anexa la puntuación por idioma e indicará si el funcionario lleva en su actual destino el
periodo legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de Ingreso, Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la
Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y si
está incurso en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.
Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo
municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios, podrán condicionar su petición al
hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o
provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas
efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada
deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y
apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la
solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado
C, quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a
la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión
cve: BOE-A-2023-4416
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25531
oficial de la comunidad autónoma simultáneamente y dirigidas a la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia. Si dicha
simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos se contarán, en todo
caso, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la
Comunidad de Madrid y por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Si las solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario
correspondiente antes de ser certificadas.
4. Los funcionarios destinados en Órganos de las comunidades autónomas con
competencias asumidas, presentarán su solicitud en el órgano correspondiente de dicha
comunidad, y los destinados en el ámbito competencia del Ministerio, la presentarán en
el Ministerio de Justicia.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario
participante, aunque se soliciten plazas radicadas en otros territorios que, por tanto,
figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por las diferentes
Administraciones.
Si se presentara más de una solicitud de participación sólo se tendrá en
consideración la última.
6. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el
plazo de presentación de las mismas.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el
período de presentación de instancias.
8. Con la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la resolución por la que se le adjudicó la última plaza desempeñada
en propiedad.
b) El concursante en situación de excedencia aportará fotocopia compulsada de la
resolución por la que se le concedió la excedencia.
9. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá
una certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo de Médicos
Forenses y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la
fecha final (día, mes, año) y la unirá a la instancia.
Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en hoja
anexa la puntuación por idioma e indicará si el funcionario lleva en su actual destino el
periodo legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de Ingreso, Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la
Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y si
está incurso en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.
Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo
municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios, podrán condicionar su petición al
hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o
provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas
efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada
deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y
apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la
solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado
C, quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a
la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión
cve: BOE-A-2023-4416
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Quinta.