II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD DE MADRID. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2023-4416)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
3.
Sec. II.B. Pág. 25530
No podrán tomar parte en este concurso:
a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
b) Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria
por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de
permanencia en dicha situación.
c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años,
para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta
grave o muy grave, respectivamente.
d) Los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado
posesión del destino que les fue adjudicado.
1. Los participantes podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en anexo I.
Dichos puestos se identificarán por el número de orden del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses. Con la sola solicitud del número de orden de uno de estos
centros se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en el mismo.
2. También se podrán solicitar los puestos genéricos que queden vacantes como
consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto
de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante un proyecto
de modificación de las relaciones de puestos de trabajo o reordenación de efectivos de
un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al cuerpo.
Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de orden de la
convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo se entienden pedidas todas
las vacantes del Cuerpo existentes en dicho Centro y, así mismo, todas las resultas que
pudieran producirse, en el orden de preferencia indicado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce
de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de
publicación de esta Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes, se
expondrá en la página web de www.madrig.org la relación de centros de destino que
pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos centros.
3. Los Médicos Forenses participantes deberán asegurarse de que los números de
orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados
para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se
indiquen otros códigos erróneamente.
Los Médicos Forenses que participen en el concurso deberán asegurarse de que los
números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las
denominaciones de los Centros de destino ofertados ya que, transcurrido el plazo de
presentación, no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada ni renuncia en
caso de adjudicación.
4. Excepcionalmente podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como
vacantes, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que
obligará a ello.
5. En cuanto a los Médicos Forenses procedentes del Cuerpo de Médicos del
Registro Civil, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre,
por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso
personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses.
Cuarta.
Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo
publicado como anexo II de esta resolución, cumplimentando todos los apartados que se
le exijan.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles siguientes al
de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o diario
cve: BOE-A-2023-4416
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Puestos que se pueden solicitar.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
3.
Sec. II.B. Pág. 25530
No podrán tomar parte en este concurso:
a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
b) Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria
por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de
permanencia en dicha situación.
c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años,
para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta
grave o muy grave, respectivamente.
d) Los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado
posesión del destino que les fue adjudicado.
1. Los participantes podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en anexo I.
Dichos puestos se identificarán por el número de orden del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses. Con la sola solicitud del número de orden de uno de estos
centros se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en el mismo.
2. También se podrán solicitar los puestos genéricos que queden vacantes como
consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto
de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante un proyecto
de modificación de las relaciones de puestos de trabajo o reordenación de efectivos de
un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al cuerpo.
Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de orden de la
convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo se entienden pedidas todas
las vacantes del Cuerpo existentes en dicho Centro y, así mismo, todas las resultas que
pudieran producirse, en el orden de preferencia indicado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce
de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de
publicación de esta Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes, se
expondrá en la página web de www.madrig.org la relación de centros de destino que
pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos centros.
3. Los Médicos Forenses participantes deberán asegurarse de que los números de
orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados
para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se
indiquen otros códigos erróneamente.
Los Médicos Forenses que participen en el concurso deberán asegurarse de que los
números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las
denominaciones de los Centros de destino ofertados ya que, transcurrido el plazo de
presentación, no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada ni renuncia en
caso de adjudicación.
4. Excepcionalmente podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como
vacantes, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que
obligará a ello.
5. En cuanto a los Médicos Forenses procedentes del Cuerpo de Médicos del
Registro Civil, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre,
por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso
personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses.
Cuarta.
Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo
publicado como anexo II de esta resolución, cumplimentando todos los apartados que se
le exijan.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles siguientes al
de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o diario
cve: BOE-A-2023-4416
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Puestos que se pueden solicitar.