III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-4494)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de una infraestructura ferroviaria.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25981

Séptima. Forma de abono de las actuaciones encomendadas.
Las condiciones de pago serán a través del cálculo mensual obtenido siguiendo
el criterio definido en la Cláusula SEXTA y serán abonadas a ADIF por parte de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el plazo de 30 días, a la presentación
de la factura correspondiente.
Los pagos a ADIF serán realizados mediante transferencia bancaria, previa emisión
de la factura correspondiente, por los conceptos que correspondan, estableciéndose
facturación de periodicidad mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose
justificar detalladamente los mismos por parte de la persona designada por ADIF.
Así el efectivo abono de la aportación de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra se materializará con la ejecución de los trabajos que se vayan realizando.
ADIF se responsabiliza de la entrega de la documentación derivada de las diferentes
actuaciones que son objeto del presente convenio de manera adecuada.
Octava.

Seguimiento y gestión del convenio.

Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del presente
convenio, que tendrá como funciones: controlar el grado de cumplimiento del mismo,
desarrollar una labor de negociación previa a las modificaciones del presente convenio, y
decidir sobre cuántos asuntos relevantes surjan con ocasión de la ejecución del presente
convenio; así como resolver las controversias que pudieran surgir con motivo de dicha
ejecución. Regirá su régimen de organización y funcionamiento por lo previsto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos miembros por cada una de las
partes. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año o cuando así lo solicite una
de las partes, y dentro de los 15 días posteriores a la solicitud.
A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes,
aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, así como la forma y detalle del
desarrollo de las actividades recogidas en este convenio, reservándose en todo caso la
decisión final sobre los mismos.
Esta Subcomisión Técnica se reunirá tantas veces como sea preciso, para el correcto
seguimiento de las actividades recogidas en este convenio, y aporte de soluciones
y de requerimientos técnicos. La Subcomisión Técnica sólo tomará decisiones por
unanimidad.
Las copias de las actas de las reuniones de la citada comisión, o informes que se
emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán
remitidas a las partes.

Las partes podrán acordar la modificación de las cláusulas del presente convenio, así
como la realización de actividades complementarias. La modificación del contenido del
convenio requerirá el acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda al mismo.
Décima.

Vigencia y duración.

Tendrá una duración de cinco años y podrá ser prorrogada, por acuerdo expreso
entre las partes mediante la correspondiente Adenda, por períodos anuales una vez
transcurrido el período inicial, de no mediar denuncia expresa en contrario por alguna de
las partes formulada con una antelación de seis meses a la fecha de finalización de su
período de vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

cve: BOE-A-2023-4494
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Modificación.