III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-4494)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de una infraestructura ferroviaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25980
● El expediente de solicitud de puesta en servicio conforme a lo determinado en
el RD 929/2020: Expediente de Seguridad, Expediente de Interoperabilidad y documentación
adicional.
Por su parte, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra asume las
siguientes obligaciones:
a) Facilitar a ADIF toda la colaboración, apoyo y asistencia que sea precisa para la
mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente convenio.
b) Facilitar al ADIF, cuando éste así lo solicite, el asesoramiento y la asistencia
necesaria para realizar las actividades que se le encomiendan, colaborando en todas
aquellas cuestiones que le sean solicitadas por ADIF.
c) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que
se integren las actuaciones materialmente encomendadas a ADIF.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra dará conformidad, en su caso,
a la redacción de los proyectos, facilitando los requisitos básicos de los mismos bajo el
punto de vista de la función a desarrollar y del control y vigilancia de las obras,
ostentando las facultades de supervisión, de aprobación y de inspección de las obras.
Cuarta.
Modo de ejecución de los trabajos.
ADIF llevará a cabo la realización de las actividades de carácter material y técnico
objeto de la presente encomienda de gestión valiéndose de sus medios, métodos y
conocimientos. Asimismo, se compromete a realizar todos los servicios comprendidos
con los determinados niveles de calidad acordados con la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
Quinta.
Obligaciones de ADIF.
Además de las obligaciones que le incumben de conformidad con lo previsto en las
restantes cláusulas de la presente encomienda de Gestión, ADIF se compromete a
informar puntualmente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del
desarrollo de los trabajos realizados.
Como compensación por los costes generados en la realización del objeto de esta
encomienda, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra abonará a ADIF la
cantidad mensual que resulte de la ejecución real de los trabajos, que se financiará con
cargo a la aplicación presupuestaria 220001-22300-6019-453103 «Línea Ferroviaria
entre los Polígonos Industriales de Landaben y Arazuri-Orkoien» de los presupuestos
generales de Navarra.
La totalidad de los trabajos se ha estimado en 0,92 millones de euros (IVA incluido)
de los cuales 0,23 millones de euros (IVA incluido) corresponden a la fase de la
redacción del proyecto, 0,23 millones de euros (IVA incluido) para la de supervisión
del proyecto, y el resto, 0,46 millones de euros (IVA incluido) para la fase de ejecución de
las obras.
Por años la compensación será la siguiente:
Proyecto + Supervisión.
2023
2024
0,23
0,23
Obras.
Total.
0,23
0,23
Cifras en millones de euros y con IVA incluido.
2025
2026
2027
Total
0,46
0,17
0,23
0,06
0,46
0,17
0,23
0,06
0,92
cve: BOE-A-2023-4494
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Compensación de gastos derivados de la encomienda.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25980
● El expediente de solicitud de puesta en servicio conforme a lo determinado en
el RD 929/2020: Expediente de Seguridad, Expediente de Interoperabilidad y documentación
adicional.
Por su parte, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra asume las
siguientes obligaciones:
a) Facilitar a ADIF toda la colaboración, apoyo y asistencia que sea precisa para la
mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente convenio.
b) Facilitar al ADIF, cuando éste así lo solicite, el asesoramiento y la asistencia
necesaria para realizar las actividades que se le encomiendan, colaborando en todas
aquellas cuestiones que le sean solicitadas por ADIF.
c) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que
se integren las actuaciones materialmente encomendadas a ADIF.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra dará conformidad, en su caso,
a la redacción de los proyectos, facilitando los requisitos básicos de los mismos bajo el
punto de vista de la función a desarrollar y del control y vigilancia de las obras,
ostentando las facultades de supervisión, de aprobación y de inspección de las obras.
Cuarta.
Modo de ejecución de los trabajos.
ADIF llevará a cabo la realización de las actividades de carácter material y técnico
objeto de la presente encomienda de gestión valiéndose de sus medios, métodos y
conocimientos. Asimismo, se compromete a realizar todos los servicios comprendidos
con los determinados niveles de calidad acordados con la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
Quinta.
Obligaciones de ADIF.
Además de las obligaciones que le incumben de conformidad con lo previsto en las
restantes cláusulas de la presente encomienda de Gestión, ADIF se compromete a
informar puntualmente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del
desarrollo de los trabajos realizados.
Como compensación por los costes generados en la realización del objeto de esta
encomienda, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra abonará a ADIF la
cantidad mensual que resulte de la ejecución real de los trabajos, que se financiará con
cargo a la aplicación presupuestaria 220001-22300-6019-453103 «Línea Ferroviaria
entre los Polígonos Industriales de Landaben y Arazuri-Orkoien» de los presupuestos
generales de Navarra.
La totalidad de los trabajos se ha estimado en 0,92 millones de euros (IVA incluido)
de los cuales 0,23 millones de euros (IVA incluido) corresponden a la fase de la
redacción del proyecto, 0,23 millones de euros (IVA incluido) para la de supervisión
del proyecto, y el resto, 0,46 millones de euros (IVA incluido) para la fase de ejecución de
las obras.
Por años la compensación será la siguiente:
Proyecto + Supervisión.
2023
2024
0,23
0,23
Obras.
Total.
0,23
0,23
Cifras en millones de euros y con IVA incluido.
2025
2026
2027
Total
0,46
0,17
0,23
0,06
0,46
0,17
0,23
0,06
0,92
cve: BOE-A-2023-4494
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Compensación de gastos derivados de la encomienda.