III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-4494)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de una infraestructura ferroviaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25982

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 14.6 de la Ley
Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
del Sector Público Institucional Foral, para su eficacia, el convenio deberá ser publicado
en el «Boletín Oficial de Navarra». Surtirá efectos desde su publicación en el citado
Boletín, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez
firmado, deberá ser inscrito en el Registro de convenios y de encomiendas de gestión del
sector público estatal (RCESPE).
Undécima.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión
de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento
elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación
escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a
quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, teniendo naturaleza
administrativa, y se regirá por su propio contenido y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en
desarrollo o como complemento de aquellas.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente documento,
por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra, Pedro Andrés López Vera.–Por ADIF, María Luisa
Domínguez González.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Duodécima.