III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4498)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A, y la Fundación EOI, F.S.P., para la organización y el desarrollo de la formación en competencias digitales dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26007
y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o
reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las
acciones y el óptimo desarrollo de las mismas. Serán los encargados del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Los equipos responsables estarán representados por dos responsables del proyecto
por cada una de las partes. Por parte del IEF será el Director de la Escuela de Hacienda
Pública y el Jefe de Estudios de Formación responsable del Programa. Por parte de la
EOI, el Director del Área de Postgrado y Executive Education y la Directora Ejecutiva del
Programa. La celebración de estas reuniones no supondrá gasto alguno para el
presupuesto del IEF.
Sexta. Obligaciones de las partes conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes se comprometen a:
1. Dar cumplimiento del principio «do not significant harm».
2. La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a
conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.
3. La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento Financiero
4. Disponer de medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de
intereses en las actividades de contratación, a cuyo efecto, ambas entidades se
comprometen a recabar las Declaraciones de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI)
del personal que intervenga en la tramitación y firma de este convenio.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, ambas partes manifiestan que no
incurren en doble financiación y que no les consta riesgo de incompatibilidad con el
régimen de ayudas de Estado.
Séptima. Presencia institucional y visibilidad.
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad
serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa
de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de
ambas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en
prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere, así como
el emblema de la Unión, junto al que se incluirá el texto: «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU», que permita identificar el origen de la ayuda como parte
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad se realizará de
conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de
Comunicación de la Presidencia del Gobierno.
A tales efectos, el IEF y la EOI se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de
imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con
tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin
que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración
que desarrollen al amparo del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-4498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26007
y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o
reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las
acciones y el óptimo desarrollo de las mismas. Serán los encargados del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Los equipos responsables estarán representados por dos responsables del proyecto
por cada una de las partes. Por parte del IEF será el Director de la Escuela de Hacienda
Pública y el Jefe de Estudios de Formación responsable del Programa. Por parte de la
EOI, el Director del Área de Postgrado y Executive Education y la Directora Ejecutiva del
Programa. La celebración de estas reuniones no supondrá gasto alguno para el
presupuesto del IEF.
Sexta. Obligaciones de las partes conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes se comprometen a:
1. Dar cumplimiento del principio «do not significant harm».
2. La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a
conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.
3. La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento Financiero
4. Disponer de medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de
intereses en las actividades de contratación, a cuyo efecto, ambas entidades se
comprometen a recabar las Declaraciones de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI)
del personal que intervenga en la tramitación y firma de este convenio.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, ambas partes manifiestan que no
incurren en doble financiación y que no les consta riesgo de incompatibilidad con el
régimen de ayudas de Estado.
Séptima. Presencia institucional y visibilidad.
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad
serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa
de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de
ambas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en
prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere, así como
el emblema de la Unión, junto al que se incluirá el texto: «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU», que permita identificar el origen de la ayuda como parte
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad se realizará de
conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de
Comunicación de la Presidencia del Gobierno.
A tales efectos, el IEF y la EOI se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de
imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con
tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin
que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración
que desarrollen al amparo del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-4498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43