III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4498)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A, y la Fundación EOI, F.S.P., para la organización y el desarrollo de la formación en competencias digitales dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26008
Octava. Protección de datos y confidencialidad.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
1. En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de
«Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas
responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).
2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en la cláusula primera del convenio.
3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado,
por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:
El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el
Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el
Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y
coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e
investigación.
EOI está constituida por el Ministerio de Industria y Energía en virtud de la
autorización contenida en el artículo 154 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según
escritura de 21 de marzo de 1997, número 824 de protocolo del notario de Madrid
doña María del Rosario Algora Wesolowski e inscrita en el Registro de Fundaciones por
Orden ministerial de 5 de junio de 1997 (asiento número 340). Por ello, la Fundación se
constituye con la finalidad general de potenciar la formación y la realización y promoción
de estudios e investigaciones científicas y técnicas fundamentalmente en los ámbitos de
la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y
mediana empresa, la propiedad industrial y la economía y la prospectiva sobre la
evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo y
en la sociedad y en concreto contribuir a la formación específica del personal del sector
público en los ámbitos de su competencia.
4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, según establece el RGPD en su artículo 33, las partes
se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible (a más
tardar en el plazo de veinticuatro horas) con objeto de identificar si el incidente es
susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de
Protección de Datos) y a las personas concernidas. A su vez, las partes se comprometen
a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a
producir incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de
dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados
de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
De acuerdo con los derechos que les confiere la normativa vigente en materia de
protección de datos, los interesados podrán dirigirse a la Autoridad de Control
competente, para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también
cve: BOE-A-2023-4498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26008
Octava. Protección de datos y confidencialidad.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
1. En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de
«Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas
responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).
2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en la cláusula primera del convenio.
3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado,
por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:
El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el
Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el
Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y
coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e
investigación.
EOI está constituida por el Ministerio de Industria y Energía en virtud de la
autorización contenida en el artículo 154 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según
escritura de 21 de marzo de 1997, número 824 de protocolo del notario de Madrid
doña María del Rosario Algora Wesolowski e inscrita en el Registro de Fundaciones por
Orden ministerial de 5 de junio de 1997 (asiento número 340). Por ello, la Fundación se
constituye con la finalidad general de potenciar la formación y la realización y promoción
de estudios e investigaciones científicas y técnicas fundamentalmente en los ámbitos de
la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y
mediana empresa, la propiedad industrial y la economía y la prospectiva sobre la
evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo y
en la sociedad y en concreto contribuir a la formación específica del personal del sector
público en los ámbitos de su competencia.
4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, según establece el RGPD en su artículo 33, las partes
se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible (a más
tardar en el plazo de veinticuatro horas) con objeto de identificar si el incidente es
susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de
Protección de Datos) y a las personas concernidas. A su vez, las partes se comprometen
a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a
producir incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de
dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados
de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
De acuerdo con los derechos que les confiere la normativa vigente en materia de
protección de datos, los interesados podrán dirigirse a la Autoridad de Control
competente, para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también
cve: BOE-A-2023-4498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43