III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4498)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A, y la Fundación EOI, F.S.P., para la organización y el desarrollo de la formación en competencias digitales dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26006
previa liquidación de los gastos realizados. En caso de que existiera alguna cuantía
sobrante en las partidas financiadas exclusivamente por el IEF, se reintegraría en su
totalidad a esta entidad. Si la cuantía sobrante afectase a partidas cofinanciadas por
ambas partes se reintegraría a cada una de ellas la parte proporcional de acuerdo con el
desglose del presupuesto del anexo I.
– Durante el mes de junio de 2024: 121.942,80 euros, que se corresponde con
el 45 % de 270.984 euros (135.492,00 x 2) previa presentación por la EOI de la
correspondiente nota de cargo, así como de la Memoria de las actividades realizadas
hasta el 1 de junio de 2024.
– Antes del 15 de diciembre de 2024: 149.041,20 euros como máximo, que
representa el 55 % restante de la anualidad de 2024, una vez finalizado el Programa y
previa liquidación de los gastos realizados. En caso de que existiera alguna cuantía
sobrante en las partidas financiadas exclusivamente por el IEF se reintegraría en su
totalidad a esa Entidad. Si la cuantía sobrante afectase a partidas cofinanciadas por
ambas partes se reintegraría a cada una de ellas la parte proporcional de acuerdo con el
desglose del presupuesto del anexo I.
– Durante el mes de junio de 2025: 121.942,80 euros, que se corresponde con
el 45 % de 270.984 euros (135.492,00 x 2), previa presentación por la EOI de la
correspondiente nota de cargo, así como de la Memoria de las actividades realizadas
hasta el 1 de junio de 2025.
– Antes del 15 de diciembre de 2025: 149.041,20 euros como máximo, que
representa el 55 % restante de la anualidad de 2025, una vez finalizado el Programa y
previa liquidación de los gastos realizados. En caso de que existiera alguna cuantía
sobrante en las partidas financiadas exclusivamente por el IEF se reintegraría en su
totalidad a esta Entidad. Si la cuantía sobrante afectase a partidas cofinanciadas por
ambas partes se reintegraría a cada una de ellas la parte proporcional de acuerdo con el
desglose del anexo I.
3. La justificación, tanto de los gastos asumidos por EOI como de los gastos
financiados por el IEF, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de
cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con el anexo I,
a los que se añadirá la acreditación documental de los mismos.
A efectos de justificación económica, este convenio amparará los gastos realizados
entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización del Programa. La fecha
de finalización del plazo de justificación para los Programas de formación será el 30 de
noviembre de cada año (2023, 2024 y 2025).
Quinta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica
que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos
cve: BOE-A-2023-4498
Verificable en https://www.boe.es
a) Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo a
los importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para sufragar los
gastos derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo que se presentará
un listado detallado de gastos.
De modo complementario, EOI pondrá a disposición de IEF los correspondientes
originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor probatorio) con el fin
de que puedan ser requeridos para realizar posibles comprobaciones.
b) La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no
comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal docente externo)
se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI con el desglose de los
costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por el antiguo Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan
los gastos, y aportando fotocopia de dichas tarifas.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26006
previa liquidación de los gastos realizados. En caso de que existiera alguna cuantía
sobrante en las partidas financiadas exclusivamente por el IEF, se reintegraría en su
totalidad a esta entidad. Si la cuantía sobrante afectase a partidas cofinanciadas por
ambas partes se reintegraría a cada una de ellas la parte proporcional de acuerdo con el
desglose del presupuesto del anexo I.
– Durante el mes de junio de 2024: 121.942,80 euros, que se corresponde con
el 45 % de 270.984 euros (135.492,00 x 2) previa presentación por la EOI de la
correspondiente nota de cargo, así como de la Memoria de las actividades realizadas
hasta el 1 de junio de 2024.
– Antes del 15 de diciembre de 2024: 149.041,20 euros como máximo, que
representa el 55 % restante de la anualidad de 2024, una vez finalizado el Programa y
previa liquidación de los gastos realizados. En caso de que existiera alguna cuantía
sobrante en las partidas financiadas exclusivamente por el IEF se reintegraría en su
totalidad a esa Entidad. Si la cuantía sobrante afectase a partidas cofinanciadas por
ambas partes se reintegraría a cada una de ellas la parte proporcional de acuerdo con el
desglose del presupuesto del anexo I.
– Durante el mes de junio de 2025: 121.942,80 euros, que se corresponde con
el 45 % de 270.984 euros (135.492,00 x 2), previa presentación por la EOI de la
correspondiente nota de cargo, así como de la Memoria de las actividades realizadas
hasta el 1 de junio de 2025.
– Antes del 15 de diciembre de 2025: 149.041,20 euros como máximo, que
representa el 55 % restante de la anualidad de 2025, una vez finalizado el Programa y
previa liquidación de los gastos realizados. En caso de que existiera alguna cuantía
sobrante en las partidas financiadas exclusivamente por el IEF se reintegraría en su
totalidad a esta Entidad. Si la cuantía sobrante afectase a partidas cofinanciadas por
ambas partes se reintegraría a cada una de ellas la parte proporcional de acuerdo con el
desglose del anexo I.
3. La justificación, tanto de los gastos asumidos por EOI como de los gastos
financiados por el IEF, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de
cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con el anexo I,
a los que se añadirá la acreditación documental de los mismos.
A efectos de justificación económica, este convenio amparará los gastos realizados
entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización del Programa. La fecha
de finalización del plazo de justificación para los Programas de formación será el 30 de
noviembre de cada año (2023, 2024 y 2025).
Quinta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica
que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos
cve: BOE-A-2023-4498
Verificable en https://www.boe.es
a) Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo a
los importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para sufragar los
gastos derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo que se presentará
un listado detallado de gastos.
De modo complementario, EOI pondrá a disposición de IEF los correspondientes
originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor probatorio) con el fin
de que puedan ser requeridos para realizar posibles comprobaciones.
b) La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no
comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal docente externo)
se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI con el desglose de los
costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por el antiguo Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan
los gastos, y aportando fotocopia de dichas tarifas.