III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-4505)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Social de la Marina, para acceder a los datos de carácter personal mediante el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 26069

Instrucciones de acceso.

1. El acceso se tiene que entender subsumido dentro de la categoría de cesión de
datos consistente en el tratamiento de datos personales mediante el procedimiento de
consulta y extracción, legitimado por el cumplimiento de una obligación legal en base al
artículo 71.3 de la LGSS, concretamente el ejercicio de funciones encomendadas, todo
ello conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1.c), 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE)
2021/679 y artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 3/2018, y no como un acceso a los datos
por cuenta de terceros.
2. El Instituto Social de la Marina garantizará seguridad adecuada de los datos
personales, quedando obligado por el deber de confidencialidad y demás principios
enumerados en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Además, resulta
imprescindible la obligación al secreto profesional en relación con los datos de carácter
personal de las personas que intervengan por cuenta del Instituto Social de la Marina,
manteniéndose esta obligación aun cuando haya finalizado su relación con el Servicio
Murciano de Salud.
3. Con carácter específico, en todas las previsiones de las actividades que forman
parte del ejercicio de sus funciones, el Instituto Social de la Marina está sujeto a las
disposiciones siguientes, que concretan los requisitos y las condiciones que tienen que
cumplir los sistemas y las personas que participen en el tratamiento de los datos:
a) Se utilizarán los datos de carácter personal única y exclusivamente para las
finalidades determinadas en este convenio y para aquellos aspectos relacionados con
sus competencias.
b) El Instituto Social de la Marina se compromete a no realizar copias, volcados o
cualquier otra operación de conservación de los datos personales a los que tenga
acceso con finalidades diferentes a las acordadas en este convenio.
c) El Instituto Social de la Marina se obliga al cumplimiento de los procedimientos
de identificación, autenticación y control de acceso de usuarios establecidos en los
sistemas de información del Servicio Murciano de Salud, debiendo comunicar las altas y
bajas de usuarios que se produzcan en relación con los empleados de su organización,
conforme a las instrucciones facilitadas en cada momento por el Servicio de Salud. Solo
se concederán permisos de acceso a los profesionales sanitarios que tengan
encomendadas funciones de reconocimiento médico para el embarque marítimo de la
persona a cuyos datos se accede, acceso que quedará registrado en la aplicación.
d) El Instituto Social de la Marina debe comunicar y hacer cumplir a sus empleados
y a cualquier persona que tenga acceso a los datos de carácter personal las obligaciones
establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto
y a las medidas de seguridad.
4. Cualquier tipo de acceso seguirá las políticas, normativas, procedimientos,
estrategias y tipología establecida en el Servicio Murciano de Salud en el momento de la
gestión de estos accesos.
Responsabilidad.

En caso de que el Instituto Social de la Marina destine los datos a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas o cualquier otra
exigible por la normativa, será considerado responsable del tratamiento (artículo 28 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), por lo que cualquier persona implicada en
dichos hechos deberá responder de las infracciones en que haya incurrido de
conformidad con lo establecido en el título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, quedando sujeto además al régimen sancionador establecido en los
artículos 70 a 78.

cve: BOE-A-2023-4505
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Sexta.