III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-4505)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Social de la Marina, para acceder a los datos de carácter personal mediante el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26070
Séptima. Comisión de Seguimiento.
De mutuo acuerdo y según lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, se constituye por las partes una Comisión de Seguimiento, integrada por dos
representantes de cada entidad signataria. La comisión se reunirá cuando resulte
necesario, a petición de cualquiera de las partes, y con el objetivo de resolver aquellos
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse.
Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar durante la vigencia del convenio
las modificaciones que estime pertinentes, las cuales serán debatidas en el seno de la
Comisión de Seguimiento y acordadas por unanimidad por los firmantes del convenio.
Octava.
Duración, vigencia, modificación y extinción.
La duración del presente convenio será de cuatro años y se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, mediante
adenda o nuevo convenio, siempre que el oportuno acuerdo tenga lugar antes de la
expiración de su plazo de duración, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto.
Causas de resolución.
a) Por incumplimiento de los compromisos asumidos en el convenio por cualquiera
de las partes.
b) Cuando concurra una imposibilidad justificada de dar cumplimiento al objeto del
convenio o cuando el acceso y el tratamiento de los datos dejen de ser necesarios para
la finalidad acordada.
c) Por acuerdo unánime y escrito de las partes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
Décima.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.
cve: BOE-A-2023-4505
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26070
Séptima. Comisión de Seguimiento.
De mutuo acuerdo y según lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, se constituye por las partes una Comisión de Seguimiento, integrada por dos
representantes de cada entidad signataria. La comisión se reunirá cuando resulte
necesario, a petición de cualquiera de las partes, y con el objetivo de resolver aquellos
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse.
Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar durante la vigencia del convenio
las modificaciones que estime pertinentes, las cuales serán debatidas en el seno de la
Comisión de Seguimiento y acordadas por unanimidad por los firmantes del convenio.
Octava.
Duración, vigencia, modificación y extinción.
La duración del presente convenio será de cuatro años y se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, mediante
adenda o nuevo convenio, siempre que el oportuno acuerdo tenga lugar antes de la
expiración de su plazo de duración, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto.
Causas de resolución.
a) Por incumplimiento de los compromisos asumidos en el convenio por cualquiera
de las partes.
b) Cuando concurra una imposibilidad justificada de dar cumplimiento al objeto del
convenio o cuando el acceso y el tratamiento de los datos dejen de ser necesarios para
la finalidad acordada.
c) Por acuerdo unánime y escrito de las partes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
Décima.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.
cve: BOE-A-2023-4505
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