III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-4505)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Social de la Marina, para acceder a los datos de carácter personal mediante el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26068

2. El Instituto Social de la Marina podrá tener acceso y tratar los datos de salud
para una mejor y más eficiente gestión en materia de salud laboral y detección precoz de
enfermedades profesionales, así como para la optimización de los procedimientos de
valoración-revisión ya que evita al paciente el sometimiento a exploraciones y
procedimientos repetidos.
Tercera. Obligaciones del SMS.
El SMS garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud
de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa reguladora de
la protección de datos personales que resulte de aplicación, adoptando las medidas de
seguridad necesarias, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de
aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como
riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las
personas físicas, a los efectos de asegurar la confidencialidad e integridad de los datos,
de conformidad con lo establecido en la precitada normativa de protección de datos,
garantizando un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
En el supuesto de producirse una violación de seguridad que pueda afectar al
Instituto Social de la Marina, el SMS deberá de notificarle la misma a fin de que pueda
realizar la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos y en su caso, a los
interesados de las violaciones de seguridad que se produzcan, así como a darle apoyo,
cuando sea necesario.
El SMS se compromete a comunicar al Instituto Social de la Marina las
rectificaciones o supresiones de datos, así como el ejercicio de los restantes derechos
en materia de protección de datos, que se produzcan en la información transmitida y que
puedan afectar a este Acuerdo, lo más brevemente posible y siempre dentro de los
plazos legalmente establecidos.
Cuarta.

Obligaciones del Instituto Social de la Marina.

a) Si el Instituto Social de la Marina tuviera conocimiento por cualquier motivo de un
uso irregular que pudiera infringir lo dispuesto en la normativa aplicable sobre protección
de datos deberá informar de manera inmediata al SMS. En relación con los aspectos
relativos a las competencias del órgano competente en materia de Tecnologías de la
Información y Comunicación, el Instituto Social de la Marina informará inmediatamente
sobre cualquier incidencia que se produzca en los sistemas de tratamiento y gestión de
la información como consecuencia de la alteración, la pérdida y el acceso a datos de
carácter personal y la revelación a terceras personas de información confidencial
obtenida mientras el Instituto Social de la Marina cumplía sus funciones y mientras dure
la relación de colaboración.
b) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso, incluso después de que finalice el convenio.
c) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se
comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir
las medidas de seguridad correspondientes, de las que deberá informarles
convenientemente.
d) El Instituto Social de la Marina, deberá permitir el ejercicio de los derechos
establecidos en la normativa de protección de datos por parte de los titulares de los
datos cedidos, facilitándoles una dirección a estos efectos.

cve: BOE-A-2023-4505
Verificable en https://www.boe.es

El Instituto Social de la Marina garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le
correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la
normativa reguladora de la protección de datos personales que resulte de aplicación,
adoptando las medidas de seguridad necesarias: