III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-4505)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Social de la Marina, para acceder a los datos de carácter personal mediante el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

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de los datos contenidos en los mismos. Con respecto al reconocimiento y control de las
prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, las
entidades gestoras y las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán facilitarse
recíprocamente los datos relativos a las beneficiarias que resulten necesarios.
Sexto.
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el cual se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, y en virtud de lo dispuesto en
su disposición adicional segunda y la disposición final quinta, se permite el acceso,
preferentemente por vía telemática, de los médicos del Instituto Social de la Marina a la
documentación clínica de atención primaria y especializada de los trabajadores del
sistema de la Seguridad Social, con el objeto de que dispongan de la información
necesaria sobre los trabajadores a los cuales realicen los preceptivos RMEM, conforme
a lo dispuesto en el ya citado Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre.
Séptimo.
El régimen aplicable al tratamiento de los datos de salud tiene una regulación
específica que se contempla en el artículo 9.1 del RGPD que dice:
«1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen
étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la
afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a
identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos
relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.
2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias
siguientes:
h) el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral,
evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de
asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios
de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados
miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las
condiciones y garantías contempladas en el apartado 3, que reza lo siguiente: “3. Los
datos personales a que se refiere el apartado 1 podrán tratarse a los fines citados en el
apartado 2, letra h), cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la
obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el Derecho
de la Unión o de los Estados miembros o con las normas establecidas por los
organismos nacionales competentes, o por cualquier otra persona sujeta también a la
obligación de secreto de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros
o de las normas establecidas por los organismos nacionales competentes”.»

Dispone el artículo 52 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes
de los usuarios de la Región de Murcia, que se entiende por historia clínica el conjunto
de documentos sanitarios en los que se recoge toda la información clínica de un
paciente, que se va generando en los diferentes procesos asistenciales del usuario.
Dado el auge de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC), y con el fin
de lograr una mayor eficacia en la actuación del Instituto Social de Marina en la realización de
los RMEM, resulta aconsejable la cooperación entre esta entidad y el Servicio Murciano de
Salud, ya que desde la Consejería competente en materia de sanidad de la Región de Murcia
viene desarrollándose desde hace unos años la Estrategia de Historia Clínica Electrónica, a
través de la cual se facilita a los profesionales la posibilidad de consultar datos de los
pacientes en materia de atención primaria y hospitalaria, entre otras.

cve: BOE-A-2023-4505
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Octavo.