III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-4505)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Social de la Marina, para acceder a los datos de carácter personal mediante el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26065

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para
suscribir el presente convenio y
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, configura al
Servicio Murciano de Salud como un Ente de Derecho Público dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada para
el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la ejecución de las
competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas
sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma.
Segundo.
En este sentido, el artículo 24 de la citada Ley, atribuye al Servicio Murciano de
Salud la posibilidad de actuar directamente o establecer fórmulas cooperativas y
contractuales para el cumplimiento de sus fines y participar y establecer acuerdos con
toda clase de entidades jurídicas, públicas y privadas relacionadas con el cumplimiento
de sus fines.
Tercero.
Corresponde al Instituto Social de la Marina la realización, organización y control de
los reconocimientos médicos de embarque marítimo (en adelante, RMEM), los cuales se
llevarán a cabo conforme a la normativa española específica y los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo ratificados por España, conforme a lo dispuesto
en el artículo 3 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y
funciones del Instituto Social de la Marina, en concordancia con el también artículo 3 del
Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos
médicos de embarque marítimo
Cuarto.
El reconocimiento médico previo al embarque marítimo tiene como finalidad
garantizar que el solicitante cumple con los requisitos de aptitud necesarios para
desarrollar su puesto de trabajo, debiendo quedar acreditado que no supone un peligro
para la seguridad y salud del propio individuo o la tripulación, ni un riesgo para la
navegación marítima.

El artículo 71 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece los
diferentes supuestos en los que cabe el suministro de información a las entidades
gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. Dispone su apartado
tercero que se entenderá otorgado el consentimiento del interesado a efectos de la
remisión por las instituciones sanitarias de aquellos informes, historia clínica y demás
datos médicos que resulten relevantes en la determinación de las prestaciones
económicas que correspondan en los procedimientos de declaración de incapacidad
permanente, así como en lo que respecta al reconocimiento o mantenimiento del percibo
de las prestaciones por incapacidad temporal.
Por su parte, las entidades gestoras de la Seguridad Social –entre las que se encuentra
el Instituto Social de la Marina–, en el ejercicio de sus competencias de control y
reconocimiento de las prestaciones, podrán solicitar la remisión de los partes médicos de
incapacidad temporal expedidos por los servicios públicos de salud a efectos del tratamiento

cve: BOE-A-2023-4505
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Quinto.