III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4470)
Resolución de 13 de febrero de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas externas, así como el Trabajo Fin de Grado/Máster de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la entidad colaboradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25727

desarrollo del programa de prácticas externas, comprometiéndose a cumplir la limitación
de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos personales, así como de la
obligación de informar del tratamiento de sus datos personales.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del
tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a la dirección que constan
en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la legislación
de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, o en
las direcciones de correo electrónico delegada.protecciondatos@uam.es y
dirgerencia@casamerica.es. Igualmente tienen derecho a presentar una reclamación
ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades
autonómicas de protección de datos.
Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinario salvo para el
cumplimiento de una obligación legal.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a
cumplir su correspondiente política de privacidad.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos
procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre
protección de datos.
Séptima.

Difusión.

La Universidad y la entidad colaboradora se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que
correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por representantes de
cada entidad, que designarán las personas firmantes del presente convenio.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a
instancia de cualquiera de sus componentes.
Medidas contra situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que
pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico de la
entidad colaboradora en la que se esté realizando la práctica. De no existir será de
aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en
marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes
Décima. Vigencia del convenio.
El convenio, que se perfecciona por su firma con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado por acuerdo
expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser
formalizado por escrito, antes de la expiración del plazo convenido.

cve: BOE-A-2023-4470
Verificable en https://www.boe.es

Novena.