III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4470)
Resolución de 13 de febrero de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas externas, así como el Trabajo Fin de Grado/Máster de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la entidad colaboradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 25728

Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución hubiera prácticas de estudiantes en proceso en la
entidad colaboradora, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de las mismas.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo.
Duodécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Decimotercera.

Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada Ley, sin que sea
necesaria la alusión a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
que no resulta de aplicación.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
Decimocuarta.

Validez.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–Por la
Universidad Autónoma de Madrid, 26 de enero de 2023, el Vicerrector de Estudiantes y
Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla.–Por el Consorcio Casa de América,
Enrique Ojeda Vila, 26 de enero de 2023.

cve: BOE-A-2023-4470
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».