III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4470)
Resolución de 13 de febrero de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas externas, así como el Trabajo Fin de Grado/Máster de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la entidad colaboradora.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25725

Casa de América en el presupuesto correspondiente a cada ejercicio, mientras esté
vigente el convenio, en previsión de que sus órganos de gobierno aprueben tal ayuda en
cada vigencia presupuestaria.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en
caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
I.

Derechos y obligaciones del estudiantado.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los
derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UAM. Será
extensiva esta aplicación, en cuanto pueda corresponder, a los casos de estancias para
la realización de TFG/TFM.
J.

Código ético.

Las prácticas TFG/TFM se atendrán al código ético de la UAM aprobado por Consejo
de Gobierno 16 de julio de 2020 (BOUAM n.º 7, de 4 de septiembre de 2020).
Tercera. Obligaciones de la UAM.
1. Cumplimentar el anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde
se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica
(curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica
TFG/TFM, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el
anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que se deben adquirir, así como las actividades
formativas que se desarrollarán.
2. Supervisar las prácticas externas TFG/TFM, estableciendo los mecanismos
adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la
tutela académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará
con la tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten
al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el
estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
2. Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la tutela del centro Universidad
donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas
a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas
realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación,
su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las
modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiantado
deberá contar con un/a responsable o tutor/a en nombre de la entidad que actuará de
forma coordinada con su tutor/a en la Universidad, y de acuerdo a la normativa general

cve: BOE-A-2023-4470
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora.