III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4470)
Resolución de 13 de febrero de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas externas, así como el Trabajo Fin de Grado/Máster de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la entidad colaboradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25724
de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará
siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo
pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.
E.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
F.
Ayuda económica.
La entidad colaboradora podrá o no asignar una cantidad mensual en concepto de
ayuda económica. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración
o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación contractual. Tal ayuda queda
explicada y cuantificada en la literal H de la cláusula segunda del presente convenio.
Régimen jurídico laboral.
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas quedará comprendido en el
Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de
julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad
Social en caso de que realice prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional
vigesimoquinta).
La participación de la entidad colaboradora en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el
carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de
antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
H.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva más obligaciones financieras o
contraprestación económica para las partes, que los 3.600 euros anuales, en concepto
de ayudas para los estudiantes (que no constituyen salario) y que dotará el Consorcio
cve: BOE-A-2023-4470
Verificable en https://www.boe.es
G.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25724
de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará
siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo
pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.
E.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
F.
Ayuda económica.
La entidad colaboradora podrá o no asignar una cantidad mensual en concepto de
ayuda económica. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración
o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación contractual. Tal ayuda queda
explicada y cuantificada en la literal H de la cláusula segunda del presente convenio.
Régimen jurídico laboral.
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas quedará comprendido en el
Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de
julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad
Social en caso de que realice prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional
vigesimoquinta).
La participación de la entidad colaboradora en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el
carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de
antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
H.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva más obligaciones financieras o
contraprestación económica para las partes, que los 3.600 euros anuales, en concepto
de ayudas para los estudiantes (que no constituyen salario) y que dotará el Consorcio
cve: BOE-A-2023-4470
Verificable en https://www.boe.es
G.