II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2023-4396)
Orden JUS/137/2023, de 25 de enero, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25350
3. Las solicitudes podrán presentarse también por cualquiera de las formas que
establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si las solicitudes se presentaran
a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y
selladas antes de ser certificadas.
4. El personal destinado en Órganos de las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas, presentará su solicitud en el Órgano correspondiente de dicha
Comunidad, y el destinado en el ámbito competencia del Ministerio, la presentará en el
Ministerio de Justicia.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante,
aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que
simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos.
Si se presentara más de una solicitud de participación sólo se tendrá en
consideración la última.
6. No se podrán anular o modificar las instancias una vez terminado el plazo de
presentación de las mismas.
7. La solicitud formulada será vinculante para el personal peticionario una vez
transcurrido el período de presentación de instancias.
8. Con la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la resolución por la que se le adjudicó la última plaza desempeñada
en propiedad.
b) El personal en situación de excedencia aportará fotocopia compulsada de la
Resolución por la que se le concedió la excedencia.
9. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá
una certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo de Médicos
Forenses y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la
fecha final (día, mes, año) y la unirá a la instancia.
Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en
hoja anexa la puntuación por idioma e indicará si el personal funcionario lleva en su
actual destino el periodo legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y si está incurso en alguna de las situaciones
previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.
Quinta. Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes o resultas que se anuncian para un
mismo municipio, partido judicial o provincia dos personas, podrán condicionar su
petición al hecho de que ambas obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial
o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas
efectuadas por ambas. Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF
de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la solicitud de la otra
persona. Si alguna de las dos no lo indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas
instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a
la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de
la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-4396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25350
3. Las solicitudes podrán presentarse también por cualquiera de las formas que
establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si las solicitudes se presentaran
a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y
selladas antes de ser certificadas.
4. El personal destinado en Órganos de las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas, presentará su solicitud en el Órgano correspondiente de dicha
Comunidad, y el destinado en el ámbito competencia del Ministerio, la presentará en el
Ministerio de Justicia.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante,
aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que
simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos.
Si se presentara más de una solicitud de participación sólo se tendrá en
consideración la última.
6. No se podrán anular o modificar las instancias una vez terminado el plazo de
presentación de las mismas.
7. La solicitud formulada será vinculante para el personal peticionario una vez
transcurrido el período de presentación de instancias.
8. Con la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la resolución por la que se le adjudicó la última plaza desempeñada
en propiedad.
b) El personal en situación de excedencia aportará fotocopia compulsada de la
Resolución por la que se le concedió la excedencia.
9. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá
una certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo de Médicos
Forenses y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la
fecha final (día, mes, año) y la unirá a la instancia.
Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en
hoja anexa la puntuación por idioma e indicará si el personal funcionario lleva en su
actual destino el periodo legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y si está incurso en alguna de las situaciones
previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.
Quinta. Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes o resultas que se anuncian para un
mismo municipio, partido judicial o provincia dos personas, podrán condicionar su
petición al hecho de que ambas obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial
o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas
efectuadas por ambas. Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF
de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la solicitud de la otra
persona. Si alguna de las dos no lo indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas
instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a
la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de
la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-4396
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Núm. 43