II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2023-4396)
Orden JUS/137/2023, de 25 de enero, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25349
b) El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés
particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de
permanencia en dicha situación.
c) El personal sancionado con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres
años, para destino en la misma localidad en la que se le impuso la sanción, si se trata de
falta grave o muy grave, respectivamente.
d) El personal que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no haya
tomado posesión del destino que le fue adjudicado.
Tercera. Puestos que se pueden solicitar.
Cuarta.
Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo
publicado como anexo II de esta Orden, cumplimentando todos los apartados que se
exijan.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles siguientes al
de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y dirigidas
a la Directora General para el Servicio Público de Justicia, debiendo tener entrada en el
Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid.
cve: BOE-A-2023-4396
Verificable en https://www.boe.es
1. Se podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en anexo I.
Dichos puestos se identificarán por el número de orden del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Con la sola solicitud del número de orden de uno de estos Centros se entienden pedidas
todas las vacantes del Cuerpo existentes en el mismo.
2. También se podrán solicitar los puestos genéricos que queden vacantes como
consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto
de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante un proyecto
de modificación de las relaciones de puestos de trabajo o reordenación de efectivos de
un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al Cuerpo.
Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de orden de la
convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo se entienden pedidas todas
las vacantes del Cuerpo existentes en dicho Centro y, así mismo, todas las resultas que
pudieran producirse, en el orden de preferencia indicado.
A fin de que se pueda ejercer el derecho que se reconoce de solicitar las resultas
producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Orden y
durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del
Ministerio (www.mjusticia.gob.es) la relación de centros de destino que pueden
solicitarse con indicación del número de orden de dichos Centros.
3. El personal participante deberá asegurarse de que los números de orden de
convocatoria que especifique en su instancia corresponden a los publicados para este
concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros
códigos erróneamente.
El personal que participe en el concurso deberá asegurarse de que los números de
orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las
denominaciones de los Centros de destino ofertados ya que, transcurrido el plazo de
presentación, no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada ni renuncia en
caso de adjudicación.
4. Excepcionalmente podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como
vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna
circunstancia que obligara a ello.
5. En cuanto al personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses procedente
del Cuerpo de Médicos del Registro Civil, se estará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de Jueces
y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25349
b) El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés
particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de
permanencia en dicha situación.
c) El personal sancionado con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres
años, para destino en la misma localidad en la que se le impuso la sanción, si se trata de
falta grave o muy grave, respectivamente.
d) El personal que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no haya
tomado posesión del destino que le fue adjudicado.
Tercera. Puestos que se pueden solicitar.
Cuarta.
Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo
publicado como anexo II de esta Orden, cumplimentando todos los apartados que se
exijan.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles siguientes al
de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y dirigidas
a la Directora General para el Servicio Público de Justicia, debiendo tener entrada en el
Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid.
cve: BOE-A-2023-4396
Verificable en https://www.boe.es
1. Se podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en anexo I.
Dichos puestos se identificarán por el número de orden del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Con la sola solicitud del número de orden de uno de estos Centros se entienden pedidas
todas las vacantes del Cuerpo existentes en el mismo.
2. También se podrán solicitar los puestos genéricos que queden vacantes como
consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto
de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante un proyecto
de modificación de las relaciones de puestos de trabajo o reordenación de efectivos de
un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al Cuerpo.
Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de orden de la
convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo se entienden pedidas todas
las vacantes del Cuerpo existentes en dicho Centro y, así mismo, todas las resultas que
pudieran producirse, en el orden de preferencia indicado.
A fin de que se pueda ejercer el derecho que se reconoce de solicitar las resultas
producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Orden y
durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del
Ministerio (www.mjusticia.gob.es) la relación de centros de destino que pueden
solicitarse con indicación del número de orden de dichos Centros.
3. El personal participante deberá asegurarse de que los números de orden de
convocatoria que especifique en su instancia corresponden a los publicados para este
concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros
códigos erróneamente.
El personal que participe en el concurso deberá asegurarse de que los números de
orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las
denominaciones de los Centros de destino ofertados ya que, transcurrido el plazo de
presentación, no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada ni renuncia en
caso de adjudicación.
4. Excepcionalmente podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como
vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna
circunstancia que obligara a ello.
5. En cuanto al personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses procedente
del Cuerpo de Médicos del Registro Civil, se estará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de Jueces
y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses.