I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Turismo. (BOE-A-2023-4379)
Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 25244
Exigibilidad.
1. El sustituto del contribuyente exigirá el impuesto al contribuyente en cualquier
momento antes del final de su estancia, siendo, en todo caso, obligación del
contribuyente el abono de su importe al sustituto, sin que quepa su repercusión en otra
persona o entidad.
2. En el caso de las exenciones, el contribuyente tiene que comunicar al sustituto
los elementos necesarios para determinar la cuota tributaria exigible y, en su caso, tiene
que aportar los justificantes que acrediten su debida aplicación.
Artículo 15.
Obligaciones formales del sustituto del contribuyente.
El sustituto del contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones
formales:
a) Presentación de las declaraciones censales referidas al inicio de la actividad de
explotación de establecimientos de alojamiento turístico, a los elementos tributarios
relevantes para la aplicación de este impuesto y sus modificaciones, y al cese de
actividad de explotación. El contenido de las declaraciones censales, la forma y plazos
para su presentación serán regulados mediante una orden de la conselleria competente
en materia de hacienda.
b) Presentación de las autoliquidaciones.
c) Expedición y entrega al contribuyente de los justificantes de exigencia y cobro
del impuesto.
d) Llevanza de los libros y registros necesarios que reflejen, en general, los
diferentes elementos tributarios necesarios para la aplicación del impuesto.
e) Registro de todas las operaciones anteriores dentro del plazo fijado para
liquidación y pago del impuesto.
f) Nombramiento de un representante con domicilio en la comunidad, para el
supuesto de sustitutos del contribuyente con domicilio fiscal fuera del territorio español,
cuya comunicación a la administración tributaria será efectuada mediante una
declaración censal.
TÍTULO III
Normas de gestión del impuesto
Gestión tributaria.
1. El impuesto será exigible en régimen de autoliquidación a los sujetos pasivos
sustitutos del contribuyente, quienes presentarán la autoliquidación del impuesto y
efectuarán el correspondiente ingreso mediante el modelo, términos y plazos previstos
en una orden de la conselleria competente en materia de hacienda, para cada uno de
sus establecimientos de alojamiento turístico. Dicha orden podrá disponer que la
presentación de las autoliquidaciones y, en su caso, el pago se realicen obligatoriamente
por medios telemáticos.
2. Deberá presentarse la autoliquidación, aunque no se hayan devengado cuotas
en el periodo impositivo, siempre que el sustituto y el establecimiento de alojamiento
turístico afectado estén dados de alta en el censo a que hace referencia la letra a del
artículo 15.
3. Podrán firmarse para la aplicación de este impuesto convenios de colaboración
con otras administraciones públicas y con entidades e instituciones públicas o privadas.
4. El pago de las autoliquidaciones y, en su caso, el de las liquidaciones de este
impuesto no podrá ser objeto de aplazamiento o de fraccionamiento. Las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento se inadmitirán a trámite.
5. Los órganos sectoriales de inspección competentes podrán, en el transcurso de
sus actuaciones, requerir al titular de la explotación del establecimiento o equipamiento
cve: BOE-A-2023-4379
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Artículo 16.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 25244
Exigibilidad.
1. El sustituto del contribuyente exigirá el impuesto al contribuyente en cualquier
momento antes del final de su estancia, siendo, en todo caso, obligación del
contribuyente el abono de su importe al sustituto, sin que quepa su repercusión en otra
persona o entidad.
2. En el caso de las exenciones, el contribuyente tiene que comunicar al sustituto
los elementos necesarios para determinar la cuota tributaria exigible y, en su caso, tiene
que aportar los justificantes que acrediten su debida aplicación.
Artículo 15.
Obligaciones formales del sustituto del contribuyente.
El sustituto del contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones
formales:
a) Presentación de las declaraciones censales referidas al inicio de la actividad de
explotación de establecimientos de alojamiento turístico, a los elementos tributarios
relevantes para la aplicación de este impuesto y sus modificaciones, y al cese de
actividad de explotación. El contenido de las declaraciones censales, la forma y plazos
para su presentación serán regulados mediante una orden de la conselleria competente
en materia de hacienda.
b) Presentación de las autoliquidaciones.
c) Expedición y entrega al contribuyente de los justificantes de exigencia y cobro
del impuesto.
d) Llevanza de los libros y registros necesarios que reflejen, en general, los
diferentes elementos tributarios necesarios para la aplicación del impuesto.
e) Registro de todas las operaciones anteriores dentro del plazo fijado para
liquidación y pago del impuesto.
f) Nombramiento de un representante con domicilio en la comunidad, para el
supuesto de sustitutos del contribuyente con domicilio fiscal fuera del territorio español,
cuya comunicación a la administración tributaria será efectuada mediante una
declaración censal.
TÍTULO III
Normas de gestión del impuesto
Gestión tributaria.
1. El impuesto será exigible en régimen de autoliquidación a los sujetos pasivos
sustitutos del contribuyente, quienes presentarán la autoliquidación del impuesto y
efectuarán el correspondiente ingreso mediante el modelo, términos y plazos previstos
en una orden de la conselleria competente en materia de hacienda, para cada uno de
sus establecimientos de alojamiento turístico. Dicha orden podrá disponer que la
presentación de las autoliquidaciones y, en su caso, el pago se realicen obligatoriamente
por medios telemáticos.
2. Deberá presentarse la autoliquidación, aunque no se hayan devengado cuotas
en el periodo impositivo, siempre que el sustituto y el establecimiento de alojamiento
turístico afectado estén dados de alta en el censo a que hace referencia la letra a del
artículo 15.
3. Podrán firmarse para la aplicación de este impuesto convenios de colaboración
con otras administraciones públicas y con entidades e instituciones públicas o privadas.
4. El pago de las autoliquidaciones y, en su caso, el de las liquidaciones de este
impuesto no podrá ser objeto de aplazamiento o de fraccionamiento. Las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento se inadmitirán a trámite.
5. Los órganos sectoriales de inspección competentes podrán, en el transcurso de
sus actuaciones, requerir al titular de la explotación del establecimiento o equipamiento
cve: BOE-A-2023-4379
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Artículo 16.