I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Turismo. (BOE-A-2023-4379)
Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25245
turístico la acreditación de haber presentado las autoliquidaciones del impuesto cuyo
plazo de presentación haya transcurrido en el momento de la actuación administrativa.
Artículo 17. Identificación de los establecimientos de alojamiento turístico.
Los establecimientos de alojamiento turístico deberán ser identificados, en las
actuaciones con la ATV, mediante el código de identificación del establecimiento en el
Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
En el caso de que un sujeto pasivo no tuviera asignado dicho código, la
administración tributaria podrá solicitar la asignación de uno de oficio por parte de dicho
registro.
Artículo 18.
Aplicación del impuesto.
La aplicación del tributo, así como la tramitación y resolución de los procedimientos
sancionadores que se inicien por el incumplimiento de las obligaciones tributarias que
establece la presente ley, corresponderán a la Agencia Tributaria Valenciana.
Artículo 19. Revisión en vía administrativa.
Contra los actos administrativos que se dicten por razón de la aplicación de este
impuesto o de la imposición de sanciones, podrá interponerse, con carácter potestativo,
un recurso de reposición o, directamente, una reclamación económico-administrativa
ante el Jurado Económico-Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley
general tributaria.
Artículo 20. Régimen sancionador e infracciones tributarias.
1. Sin perjuicio de las reglas especiales de este artículo, las infracciones tributarias
se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y en
el resto de normas, complementarias o concordantes, que regulan la potestad
sancionadora de la administración pública en materia tributaria.
2. Constituirá una infracción tributaria leve la consignación incompleta, inexacta o
bien la falta de consignación en la autoliquidación del código de identificación de los
establecimientos de alojamiento turístico regulado en el artículo 17 de esta ley, que será
sancionada con multa pecuniaria de 300 euros.
3. Constituirá una infracción tributaria grave la falta de nombramiento de un
representante por los sustitutos del contribuyente con domicilio fiscal fuera del territorio
español, y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros.
Artículo 21.
Suministro de información por la Dirección General de la Policía.
a) La identificación del establecimiento de alojamiento turístico ubicado en la
Comunitat Valenciana.
b) La identificación del titular de la explotación del establecimiento de alojamiento
turístico.
c) El número y tipo de documento de identidad de la persona que se aloja en el
establecimiento de alojamiento turístico y su fecha de nacimiento.
d) La fecha de entrada en el establecimiento de alojamiento turístico de cada
persona que se aloja en el mismo y el número de días previstos de estancia.
cve: BOE-A-2023-4379
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección General de la Policía suministrará, por medios electrónicos, con la
periodicidad, formatos y en los plazos determinados mediante convenio, los datos
contenidos en el registro de personas alojadas en los establecimientos de alojamiento
turístico sitos en la Comunitat Valenciana que sean estrictamente necesarios para la
comprobación del impuesto valenciano sobre establecimientos turísticos.
2. Se consideran datos estrictamente necesarios los siguientes:
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25245
turístico la acreditación de haber presentado las autoliquidaciones del impuesto cuyo
plazo de presentación haya transcurrido en el momento de la actuación administrativa.
Artículo 17. Identificación de los establecimientos de alojamiento turístico.
Los establecimientos de alojamiento turístico deberán ser identificados, en las
actuaciones con la ATV, mediante el código de identificación del establecimiento en el
Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
En el caso de que un sujeto pasivo no tuviera asignado dicho código, la
administración tributaria podrá solicitar la asignación de uno de oficio por parte de dicho
registro.
Artículo 18.
Aplicación del impuesto.
La aplicación del tributo, así como la tramitación y resolución de los procedimientos
sancionadores que se inicien por el incumplimiento de las obligaciones tributarias que
establece la presente ley, corresponderán a la Agencia Tributaria Valenciana.
Artículo 19. Revisión en vía administrativa.
Contra los actos administrativos que se dicten por razón de la aplicación de este
impuesto o de la imposición de sanciones, podrá interponerse, con carácter potestativo,
un recurso de reposición o, directamente, una reclamación económico-administrativa
ante el Jurado Económico-Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley
general tributaria.
Artículo 20. Régimen sancionador e infracciones tributarias.
1. Sin perjuicio de las reglas especiales de este artículo, las infracciones tributarias
se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y en
el resto de normas, complementarias o concordantes, que regulan la potestad
sancionadora de la administración pública en materia tributaria.
2. Constituirá una infracción tributaria leve la consignación incompleta, inexacta o
bien la falta de consignación en la autoliquidación del código de identificación de los
establecimientos de alojamiento turístico regulado en el artículo 17 de esta ley, que será
sancionada con multa pecuniaria de 300 euros.
3. Constituirá una infracción tributaria grave la falta de nombramiento de un
representante por los sustitutos del contribuyente con domicilio fiscal fuera del territorio
español, y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros.
Artículo 21.
Suministro de información por la Dirección General de la Policía.
a) La identificación del establecimiento de alojamiento turístico ubicado en la
Comunitat Valenciana.
b) La identificación del titular de la explotación del establecimiento de alojamiento
turístico.
c) El número y tipo de documento de identidad de la persona que se aloja en el
establecimiento de alojamiento turístico y su fecha de nacimiento.
d) La fecha de entrada en el establecimiento de alojamiento turístico de cada
persona que se aloja en el mismo y el número de días previstos de estancia.
cve: BOE-A-2023-4379
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección General de la Policía suministrará, por medios electrónicos, con la
periodicidad, formatos y en los plazos determinados mediante convenio, los datos
contenidos en el registro de personas alojadas en los establecimientos de alojamiento
turístico sitos en la Comunitat Valenciana que sean estrictamente necesarios para la
comprobación del impuesto valenciano sobre establecimientos turísticos.
2. Se consideran datos estrictamente necesarios los siguientes: