I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Turismo. (BOE-A-2023-4379)
Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 25246
Suministro de información por las autoridades portuarias.
1. Las autoridades portuarias de la Comunitat Valenciana remitirán a la Agencia
Tributaria Valenciana la relación de embarcaciones de crucero turístico que han hecho
escala, en los términos del artículo 3, durante el año anterior en cada puerto del que
corresponda su gestión.
2. Mediante una orden de la conselleria competente en materia de hacienda se
regularán el contenido, forma y plazo de presentación de dicha declaración informativa.
Artículo 23.
Datos estadísticos.
De conformidad con el artículo 25 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Agencia Tributaria
Valenciana podrá ceder los datos obtenidos de la gestión del impuesto a la conselleria
competente en materia de turismo, previo proceso de disociación y anonimización.
Artículo 24.
Transparencia y participación.
El Consell y los ayuntamientos que decidan aplicar el recargo al presente impuesto
habilitarán fórmulas para informar y facilitar la participación de los y las turistas sobre el
destino de la recaudación de este.
Disposición adicional primera.
Recargo municipal voluntario.
Los ayuntamientos que no apliquen el recargo sobre el impuesto valenciano de
estancias turísticas según el artículo 11 de esta ley, así como los establecimientos
situados dentro de su ámbito territorial, no tendrán que realizar ninguna declaración al
respecto.
Ante la aprobación del referido recargo, el ayuntamiento informará al órgano o
estructura municipal de participación en la acción pública turística, para que ejerza sus
funciones recogidas en el artículo 13 del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de
regulación del Estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana.
Comisión de asesoramiento y seguimiento.
1. Se constituirá una comisión de carácter autonómico de asesoramiento y
seguimiento de la implementación del impuesto conformada por representantes del
Consell, entre ellos de las consellerias competentes en materia de turismo y tributos, así
como representantes de las empresas del sector, sindicatos, asociaciones de vecinos y
de los municipios que decidan aplicar el recargo al que hacen referencia el artículo 11 y
la disposición adicional primera.
2. Esta comisión tiene que realizar funciones de asesoramiento y seguimiento
permanente de la aplicación del impuesto y tiene que tener en cuenta indicadores como
la evolución del nivel de ocupación, el número de plazas activadas, el rendimiento por
cada plaza abierta o cualquier otro indicador de los sectores turísticos del municipio. La
composición, organización y funciones específicas de la misma se regulará con el
desarrollo reglamentario correspondiente.
3. En el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de esta ley y
posteriormente cada tres años, el Consell elaborará un informe de evaluación de impacto
de la ley y del impuesto. El informe debe incluir un análisis detallado y motivado, como
mínimo, de la eficacia del impuesto, a efectos de determinar en qué medida se han
conseguido las finalidades pretendidas con su aprobación, y la eficiencia de la ley,
identificando las cargas administrativas que podrían haber sido innecesarias, así como
del impacto que el impuesto pueda generar.
4. Igualmente, atendiendo a la autonomía municipal, se pueden crear comisiones
de seguimiento y asesoramiento a nivel municipal en aquellos municipios que
implementen el recargo con las mismas funciones y ámbitos de representación que la
cve: BOE-A-2023-4379
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 25246
Suministro de información por las autoridades portuarias.
1. Las autoridades portuarias de la Comunitat Valenciana remitirán a la Agencia
Tributaria Valenciana la relación de embarcaciones de crucero turístico que han hecho
escala, en los términos del artículo 3, durante el año anterior en cada puerto del que
corresponda su gestión.
2. Mediante una orden de la conselleria competente en materia de hacienda se
regularán el contenido, forma y plazo de presentación de dicha declaración informativa.
Artículo 23.
Datos estadísticos.
De conformidad con el artículo 25 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Agencia Tributaria
Valenciana podrá ceder los datos obtenidos de la gestión del impuesto a la conselleria
competente en materia de turismo, previo proceso de disociación y anonimización.
Artículo 24.
Transparencia y participación.
El Consell y los ayuntamientos que decidan aplicar el recargo al presente impuesto
habilitarán fórmulas para informar y facilitar la participación de los y las turistas sobre el
destino de la recaudación de este.
Disposición adicional primera.
Recargo municipal voluntario.
Los ayuntamientos que no apliquen el recargo sobre el impuesto valenciano de
estancias turísticas según el artículo 11 de esta ley, así como los establecimientos
situados dentro de su ámbito territorial, no tendrán que realizar ninguna declaración al
respecto.
Ante la aprobación del referido recargo, el ayuntamiento informará al órgano o
estructura municipal de participación en la acción pública turística, para que ejerza sus
funciones recogidas en el artículo 13 del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de
regulación del Estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana.
Comisión de asesoramiento y seguimiento.
1. Se constituirá una comisión de carácter autonómico de asesoramiento y
seguimiento de la implementación del impuesto conformada por representantes del
Consell, entre ellos de las consellerias competentes en materia de turismo y tributos, así
como representantes de las empresas del sector, sindicatos, asociaciones de vecinos y
de los municipios que decidan aplicar el recargo al que hacen referencia el artículo 11 y
la disposición adicional primera.
2. Esta comisión tiene que realizar funciones de asesoramiento y seguimiento
permanente de la aplicación del impuesto y tiene que tener en cuenta indicadores como
la evolución del nivel de ocupación, el número de plazas activadas, el rendimiento por
cada plaza abierta o cualquier otro indicador de los sectores turísticos del municipio. La
composición, organización y funciones específicas de la misma se regulará con el
desarrollo reglamentario correspondiente.
3. En el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de esta ley y
posteriormente cada tres años, el Consell elaborará un informe de evaluación de impacto
de la ley y del impuesto. El informe debe incluir un análisis detallado y motivado, como
mínimo, de la eficacia del impuesto, a efectos de determinar en qué medida se han
conseguido las finalidades pretendidas con su aprobación, y la eficiencia de la ley,
identificando las cargas administrativas que podrían haber sido innecesarias, así como
del impacto que el impuesto pueda generar.
4. Igualmente, atendiendo a la autonomía municipal, se pueden crear comisiones
de seguimiento y asesoramiento a nivel municipal en aquellos municipios que
implementen el recargo con las mismas funciones y ámbitos de representación que la
cve: BOE-A-2023-4379
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.