I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Turismo. (BOE-A-2023-4379)
Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25247
comisión autonómica. También se podrá atribuir las funciones a los órganos de cogestión
público-privados que existan o se creen en el municipio.
Disposición final primera.
Habilitación de las leyes de presupuestos generales.
Las leyes de presupuestos de la Comunitat Valenciana podrán modificar el régimen
de exenciones y cualesquiera otros elementos de cuantificación del impuesto regulados
en esta ley.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo reglamentario.
Se habilita al Consell de la Generalitat Valenciana para dictar las disposiciones
reglamentarias que se precisen para el desarrollo de la presente ley que no hayan sido
atribuidas a otros órganos.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor en el plazo de un año desde
su publicación en el DOGV.
Los ayuntamientos que decidan aplicar de manera voluntaria el recargo al que hace
referencia la disposición adicional primera se sujetarán a la normativa reguladora de la
imposición y ordenación de los tributos locales contenida en el Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las haciendas locales.
De la adopción de los acuerdos provisionales y definitivos de establecimiento,
modificación o supresión del recargo deberá darse cuenta a la conselleria competente en
materia de hacienda.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 16 de diciembre de 2022.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
cve: BOE-A-2023-4379
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9494, de 19 de diciembre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25247
comisión autonómica. También se podrá atribuir las funciones a los órganos de cogestión
público-privados que existan o se creen en el municipio.
Disposición final primera.
Habilitación de las leyes de presupuestos generales.
Las leyes de presupuestos de la Comunitat Valenciana podrán modificar el régimen
de exenciones y cualesquiera otros elementos de cuantificación del impuesto regulados
en esta ley.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo reglamentario.
Se habilita al Consell de la Generalitat Valenciana para dictar las disposiciones
reglamentarias que se precisen para el desarrollo de la presente ley que no hayan sido
atribuidas a otros órganos.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor en el plazo de un año desde
su publicación en el DOGV.
Los ayuntamientos que decidan aplicar de manera voluntaria el recargo al que hace
referencia la disposición adicional primera se sujetarán a la normativa reguladora de la
imposición y ordenación de los tributos locales contenida en el Real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las haciendas locales.
De la adopción de los acuerdos provisionales y definitivos de establecimiento,
modificación o supresión del recargo deberá darse cuenta a la conselleria competente en
materia de hacienda.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 16 de diciembre de 2022.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
cve: BOE-A-2023-4379
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9494, de 19 de diciembre de 2022)
https://www.boe.es
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