I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Turismo. (BOE-A-2023-4379)
Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25242

4. La base imponible se determina por el método de estimación directa y,
subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con la Ley general tributaria.
5. La aplicación del método de estimación indirecta por la administración tributaria
corresponde cuando el sustituto del contribuyente no presente la autoliquidación del
impuesto o la presente incompleta o inexacta y no aporte los datos de ocupación del
establecimiento de alojamiento turístico.
6. Sin perjuicio de los otros medios previstos por la legislación vigente, el número
de unidades de estancia alojativas puede determinarse:
a) A partir de los datos estadísticos de ocupación de los establecimientos o equipamientos
del mismo tipo situados en el mismo ámbito territorial o en la misma marca turística.
b) A partir de los datos declarados por una muestra de establecimientos o
equipamientos del mismo tipo inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat
Valenciana situados en la misma localidad o barrio.
c) A partir de los datos procedentes de estudios del sector hechos por organismos
públicos o por organizaciones privadas, de acuerdo con técnicas estadísticas adecuadas.
d) A partir de los datos que constan en el libro-registro y partes de entrada de
viajeros de las personas que se alojan en los establecimientos de hostelería situados en
la Comunitat Valenciana.
Artículo 9. Cuota íntegra.
En la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior,
hay que aplicarle la tarifa máxima contenida en el cuadro siguiente para la determinación
de la cuota tributaria:

Establecimientos hoteleros (hoteles, hoteles-apartamentos y hotel
balneario).

Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos.

Viviendas de uso turístico.

Categoría

Cuota Tributaria

Hoteles 5*, 5* gran lujo y 4* superior.

2,00

Hoteles de 4* y 3* superior.

1,5

Hoteles de 1*, 2* y 3*.

1

Hostales y pensiones.

0,5

Superior.

1,5

Primera.

1

Estándar.

0,5

Superior.

1,5

Estándar.

1

Campings.

0,5

Áreas de pernocta en tráfico para autocaravanas.

0,5

Alojamiento turístico rural.

Casas rurales 5*, 5* gran lujo y 4*.

1,5

Casas rurales y hoteles rurales de 4* y 3*.

1

Casas rurales y hoteles rurales de 1*, 2* y 3*.

0,5

Acampada en finca particular con vivienda habilitada.

0,5

Albergues turísticos.

0,5

Embarcaciones de crucero turístico.

1,5

Artículo 10.

Bonificaciones en la cuota.

Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 %.

cve: BOE-A-2023-4379
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Tipología Turística