I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Turismo. (BOE-A-2023-4379)
Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25241
CAPÍTULO II
Obligados tributarios
Artículo 5. Contribuyente.
1. Es sujeto pasivo contribuyente del impuesto valenciano sobre estancias turísticas
toda persona física que realice una estancia en cualquiera de los establecimientos de
alojamiento turístico mencionados en el artículo 3.1, o bien aquella persona o entidad,
con personalidad jurídica o sin ella, a cuyo nombre se entregue la factura o documento
análogo por la estancia de personas físicas en estos establecimientos.
2. En el supuesto de embarcaciones de crucero turístico, se considera sujeto
pasivo contribuyente el crucerista que esté en tránsito en el momento de devengo del
impuesto.
Artículo 6.
Sustituto del contribuyente.
Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, y por eso están
obligados al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales impuestas por esta
ley y sus disposiciones de desarrollo, las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o
patrimonio separado, que sean titulares de la explotación de cualquiera de los
establecimientos de alojamiento turístico mencionados en los artículos 3.1 y 3.2.
Se presume, excepto prueba en contra, que la persona titular de la explotación es la
que figura inscrita como titular del establecimiento en el Registro de Turismo de la
Comunitat Valenciana.
Artículo 7. Responsables solidarios.
1. Serán responsables solidarios del ingreso de las deudas tributarias
correspondientes a las cuotas devengadas de los contribuyentes todas las personas
físicas o jurídicas que contraten directamente en nombre del contribuyente y hagan de
intermediarias entre este y los establecimientos de alojamiento turístico del artículo 3.1.
2. En el supuesto de crucero turístico, responderán solidariamente del ingreso de la
deuda tributaria los consignatarios que, de acuerdo con la ley estatal vigente de
navegación marítima, actúen por cuenta de los sujetos pasivos sustitutos por medio de
un contrato de agencia o comisión.
CAPÍTULO III
Determinación de la deuda tributaria
Base imponible.
1. La base imponible de este impuesto se determina por el número de días de que
conste cada periodo de estancia del contribuyente en los establecimientos de
alojamiento turístico a los cuales se refieren los artículos 3.1 y 3.2. El número máximo de
días a computar en cada periodo de estancia es de siete días por persona.
2. A efectos de cómputo se entiende por día de estancia, en todos los supuestos
excepto en el caso de los cruceros turísticos, la franja horaria que va desde las 12.00
horas del mediodía hasta las 12.00 horas del día siguiente. Las estancias inferiores a las
indicadas franjas horarias se consideran estancias de un día.
3. En el caso de estancias en embarcaciones de crucero turístico, se entenderá por
estancia cada uno de los periodos de veinticuatro horas computados desde el fondeo o
amarre de la embarcación. Las estancias inferiores a las indicadas franjas horarias se
consideran estancias de un día.
cve: BOE-A-2023-4379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25241
CAPÍTULO II
Obligados tributarios
Artículo 5. Contribuyente.
1. Es sujeto pasivo contribuyente del impuesto valenciano sobre estancias turísticas
toda persona física que realice una estancia en cualquiera de los establecimientos de
alojamiento turístico mencionados en el artículo 3.1, o bien aquella persona o entidad,
con personalidad jurídica o sin ella, a cuyo nombre se entregue la factura o documento
análogo por la estancia de personas físicas en estos establecimientos.
2. En el supuesto de embarcaciones de crucero turístico, se considera sujeto
pasivo contribuyente el crucerista que esté en tránsito en el momento de devengo del
impuesto.
Artículo 6.
Sustituto del contribuyente.
Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, y por eso están
obligados al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales impuestas por esta
ley y sus disposiciones de desarrollo, las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o
patrimonio separado, que sean titulares de la explotación de cualquiera de los
establecimientos de alojamiento turístico mencionados en los artículos 3.1 y 3.2.
Se presume, excepto prueba en contra, que la persona titular de la explotación es la
que figura inscrita como titular del establecimiento en el Registro de Turismo de la
Comunitat Valenciana.
Artículo 7. Responsables solidarios.
1. Serán responsables solidarios del ingreso de las deudas tributarias
correspondientes a las cuotas devengadas de los contribuyentes todas las personas
físicas o jurídicas que contraten directamente en nombre del contribuyente y hagan de
intermediarias entre este y los establecimientos de alojamiento turístico del artículo 3.1.
2. En el supuesto de crucero turístico, responderán solidariamente del ingreso de la
deuda tributaria los consignatarios que, de acuerdo con la ley estatal vigente de
navegación marítima, actúen por cuenta de los sujetos pasivos sustitutos por medio de
un contrato de agencia o comisión.
CAPÍTULO III
Determinación de la deuda tributaria
Base imponible.
1. La base imponible de este impuesto se determina por el número de días de que
conste cada periodo de estancia del contribuyente en los establecimientos de
alojamiento turístico a los cuales se refieren los artículos 3.1 y 3.2. El número máximo de
días a computar en cada periodo de estancia es de siete días por persona.
2. A efectos de cómputo se entiende por día de estancia, en todos los supuestos
excepto en el caso de los cruceros turísticos, la franja horaria que va desde las 12.00
horas del mediodía hasta las 12.00 horas del día siguiente. Las estancias inferiores a las
indicadas franjas horarias se consideran estancias de un día.
3. En el caso de estancias en embarcaciones de crucero turístico, se entenderá por
estancia cada uno de los periodos de veinticuatro horas computados desde el fondeo o
amarre de la embarcación. Las estancias inferiores a las indicadas franjas horarias se
consideran estancias de un día.
cve: BOE-A-2023-4379
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Artículo 8.