I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Turismo. (BOE-A-2023-4379)
Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25240

f) Alojamiento turístico rural.
g) Albergues turísticos.
2. Constituirá, igualmente, hecho imponible del impuesto el fondeo o amarre de
embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto de la Comunitat
Valenciana. En consecuencia, no se realizará el hecho imponible del impuesto a las
embarcaciones de crucero turístico que tuvieran salida o destino final en la Comunitat
Valenciana.
Las embarcaciones de crucero turístico son aquellas que efectúan transporte por mar
con finalidad exclusiva de placer o de recreo, completado con alojamiento y otros
servicios.
3. Los establecimientos de alojamiento turístico, nombrados en el punto 1 de este
artículo, son en cada momento los definidos y regulados en la normativa turística de la
Comunitat Valenciana.
4. A efectos de esta ley, se considera estancia en establecimientos de alojamiento
turístico el disfrute del servicio de alojamiento por día o fracción, con o sin pernoctación.
5. A efectos de esta ley, se presume que las estancias en los establecimientos de
alojamiento turístico mencionadas en los apartados anteriores de este artículo
constituyen, en todo caso, estancias turísticas.
Artículo 4.
1.

Exenciones.

Estarán exentas del impuesto las siguientes estancias:

2. Para el disfrute y aplicación de las exenciones del apartado anterior, deberá
acreditarse documentalmente la concurrencia de las circunstancias que las originan por
cualquier medio admitido en derecho.
3. El sustituto del contribuyente debe conservar durante el plazo de prescripción
una copia del documento empleado en cada caso para justificar las exenciones
anteriores.

cve: BOE-A-2023-4379
Verificable en https://www.boe.es

a) Las de menores de dieciséis años.
b) Las estancias subvencionadas por programas sociales de las administraciones
públicas de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
c) Las estancias por motivo de salud de cualquier persona y de su acompañante,
siempre que se justifique la necesidad de recepción de prestaciones sanitarias incluidas
en la cartera de servicios del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana.
d) Las estancias que se realicen por causas de fuerza mayor que se produzcan en
el territorio de la Comunitat Valenciana, entendiéndose por tales aquellas que no se
hayan podido prever o que se hayan podido prever pero han resultado inevitables, tales
como las catástrofes naturales o los actos violentos.
e) Las estancias realizadas en los albergues juveniles integrados en la Red
Valenciana de Albergues Juveniles (RVAJ) siempre que sus destinatarios tengan una
edad inferior a los 30 años.
f) Las estancias que se realicen para participar en competiciones deportivas
oficiales.
g) Las estancias organizadas por asociaciones declaradas de utilidad pública en el
marco de sus actividades.
h) Las estancias que se realicen por participar en congresos o eventos científicos
organizados por universidades públicas valencianas.
i) Las estancias de personas con discapacidad que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 66 %.