I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Turismo. (BOE-A-2023-4379)
Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25239

3. Los ingresos obtenidos por este impuesto están afectados íntegramente a
inversiones y gastos vinculados a la promoción, impulso, protección, fomento y
desarrollo del turismo sostenible. En particular, deben ser destinados a:
a) Mejorar los servicios que los municipios de la Comunitat Valenciana prestan a las
personas turistas.
b) Promocionar, por parte del ayuntamiento o del organismo gestor del destino, el
destino turístico de la Comunitat Valenciana en el marco de la política de
desestacionalización y diversificación del turismo.
c) Impulsar una movilidad más sostenible, especialmente en aquellas zonas de
mayor afluencia turística.
d) Proteger y regenerar el medio ambiente y los recursos naturales, y
promocionarlos como patrimonio con un interés diferenciador. En el caso de espacios
naturales compartidos por varios municipios, estos podrán acordar acciones conjuntas.
e) Conservar y reparar el patrimonio cultural, así como incentivar la participación de
los y las turistas en las actividades y acontecimientos culturales y festivos de la
Comunitat Valenciana del municipio o de la comarca o mancomunidad correspondiente.
f) Las políticas de acceso a la vivienda en aquellas zonas afectadas por un
incremento de precios consecuencia de la afluencia turística.
g) Luchar contra el intrusismo y el fraude en el sector del alojamiento turístico.
h) Impulsar buenas prácticas laborales y la lucha contra la precariedad laboral en el
sector turístico.
i) Mejorar las infraestructuras, reformas urbanas y dotaciones turísticas de la
Comunitat Valenciana.
j) Impulsar un turismo más inclusivo, accesible y social.
k) Mejorar los barrios con mayor flujo turístico.
l) Digitalizar la gestión de los destinos y establecimientos turísticos, incluido el
comercio que suponga oferta complementaria.
m) Cumplir el Código ético valenciano del turismo e implicar a todos los agentes
turísticos en su adhesión y cumplimiento.
Artículo 2. Compatibilidad tributaria.
La exacción del impuesto valenciano sobre estancias turísticas será compatible con
la de otros tributos propios, en particular con aquellas tasas que puedan establecerse por
la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que se
refieran, afecten o beneficien de manera particular a los sujetos pasivos.
TÍTULO II
Elementos del impuesto
CAPÍTULO I
Hecho imponible
Artículo 3. Hecho imponible del impuesto.
1. Constituyen el hecho imponible del impuesto valenciano sobre estancias turísticas
las estancias realizadas por los contribuyentes en los siguientes establecimientos de
alojamiento turístico situados en la Comunitat Valenciana:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos.
c) Viviendas de uso turístico.
d) Campings.
e) Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas.

cve: BOE-A-2023-4379
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Núm. 43