I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Turismo. (BOE-A-2023-4379)
Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25238

jurídica, constituya una unidad económica o patrimonio separado, que sea titular de la
explotación de los establecimientos de alojamiento turístico–, que está obligada al
cumplimiento de las obligaciones materiales y formales impuestas por esta ley y sus
disposiciones de desarrollo. Finalmente, cerrando este segundo capítulo, se regulan los
posibles responsables solidarios del ingreso de este impuesto.
El capítulo III regula la determinación de la deuda tributaria, define la base imponible
y especifica los métodos para la cuantificación de esta, la cual, como regla general, se
tiene que establecer por el régimen de estimación directa y subsidiariamente mediante el
de estimación indirecta.
La cuota tributaria se obtiene mediante la aplicación de una cuota fija exigible por
cada día de estancia computable, con el límite de siete días, en la cual se ha tenido en
cuenta la categoría y el tipo de establecimiento turístico de acuerdo con la normativa
sectorial vigente.
A fin de facilitar la adaptación territorial de esta medida tributaria, se establece la
bonificación del 100 % aplicable sobre la cuota íntegra del impuesto.
Finalmente, el capítulo IV habilita a los ayuntamientos a establecer un recargo
municipal voluntario sobre el impuesto valenciano sobre estancias turísticas en relación
con los hechos imponibles producidos en establecimientos turísticos situados dentro de
su ámbito territorial, y cierra este título con las reglas de devengo y exigibilidad del
impuesto, que se debe reportar al inicio de la estancia, así como las obligaciones
formales que debe cumplir el sustituto del contribuyente, respecto de las cuales se
aprueba un listado exhaustivo.
El título III contiene las normas de gestión y regula, en primer lugar, la autoliquidación
que debe presentarse para la liquidación y el pago de este impuesto.
Como impuesto propio de la Generalitat, se atribuye su aplicación y el ejercicio de la
potestad sancionadora a la Agencia Tributaria Valenciana, y la revisión en vía
económico-administrativa, al Jurado Económico-Administrativo.
A continuación, se hace referencia a la potestad sancionadora para determinar el
régimen sancionador aplicable a las infracciones tributarias que se cometan.
La imprescindible colaboración administrativa entre la administración tributaria y
determinadas autoridades y organismos redunda en una mejor gestión del impuesto y en
la reducción de los costes indirectos para los sujetos pasivos.
Finalmente, se establece el mandato a las administraciones para habilitar fórmulas
de participación y transparencia sobre los gastos corrientes e inversiones destinatarias
de la recaudación.
Las disposiciones adicionales establecen la creación de la comisión de
asesoramiento y seguimiento, que debe realizar una monitorización permanente de la
implementación del impuesto, así como la elaboración de un informe con carácter trienal
que sirve como evaluación de esta política pública. Además también se establece la
habilitación de las leyes de presupuestos generales. La segunda dispone las facultades
de desarrollo reglamentario y, finalmente, la disposición final tercera establece la entrada
en vigor de esta ley en el plazo de un año desde su publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
TÍTULO I

Artículo 1.

Naturaleza, objeto imponible y finalidad del impuesto.

1. Se crea el impuesto valenciano sobre estancias turísticas como tributo indirecto,
instantáneo y propio de la Comunitat Valenciana.
2. El impuesto valenciano sobre estancias turísticas grava la especial capacidad
económica de las personas físicas puesta de manifiesto por su estancia en determinados
establecimientos turísticos situados en el territorio de la Comunitat Valenciana.

cve: BOE-A-2023-4379
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